domingo, 24 de abril de 2011

Participación en las ganancias, control de la producción, colaboración en la dirección…

Son los derechos  que  establecen los artículos 14 y  14 bis de la Constitución Nacional

Denominados derechos sociales y definidos como de segunda generación, fueron incluidos en nuestra carta magna con la reforma del año 1957 y desde esa fecha jamás se presentó en el Congreso Nacional ningún proyecto que reglamente esta disposición.

Son derechos a reglamentar por el Congreso Nacional debiendo considerarse en ese cometido la correspondencia con otros derechos garantizados, de tal manera que se respeten los principios primigenios de la misma y teniendo como límite el principio de razonabilidad consagrado en la misma. 

En la actualidad,  el derecho a participar en las ganancias empresarias a favor de los trabajadores de halla vigente diversos países, todos con modalidades diferentes, siendo obligatorias u optativas. Existe en México, Perú, Chile, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Gran Bretaña, etc.

El proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación este año por diputados oficialistas, establece que los trabajadores que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa.

Con lo cual, no todos los trabajadores se incluyen en este beneficio: No se hallan incluidos, por ejemplo, los trabajadores contratados por medio de empresas de servicios eventuales, los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual será superior a 5 (cinco) veces el salario anual promedio pagado por la empresa, y por supuesto los trabajadores de empresas sin fines de lucro.

Las ganancias que serán participadas a los trabajadores serán la renta gravable de las empresas de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el Impuesto a las Ganancias. Pero, el proyecto nada dice respecto al  hecho de que a la utilidad impositiva le falta deducir el propio Impuesto a las Ganancias. Siendo que en caso contrario se estarían repartiendo utilidades  en exceso.

El porcentaje de participación se establece en el 10% (diez por ciento) de las ganancias netas anuales impositivas. No se discrimina según las actividades del trabajador, por ejemplo, ya sean tareas salubres o insalubres, antigüedad del trabajador, calificación obtenida ni otra característica que justificaría un premio, manteniéndose el porcentaje siempre igual. Esta participación no generará situaciones previsionales ni impositivas, y no se considerará salario

La autoridad de aplicación es el Consejo Nacional de Participación Laboral de las Ganancias, compuesto por miembros del Estado, y representantes sindicales y empresarios. El número es de doce miembros, con mayoría entre el Estado y los sindicatos, con lo cual los empresarios se encontrarían permanentemente en minoría.

Este consejo tiene jurisdicción sobre todo el país con amplias facultades. Pudiendo determinar la ganancia mínima anual de las empresas por las que quedarán incluidas en este régimen, fijar multas e intereses, resolver diversas controversias, determinar cuáles son los nuevos productos excluidos de este régimen, etc.
La determinación de las ganancias de la empresa de conformidad con la legislación impositiva aplicable estará sujeta a la revisión que surja del ejercicio del control de los trabajadores, en las condiciones y modalidades establecidas por la ley y su futura reglamentación.

Cada empresa deberá informar a los trabajadores y al sindicato que los represente, dentro del término para la presentación de la declaración del Impuesto a las Ganancias, la ganancia establecida, los días trabajados y remuneraciones devengadas y el proyecto de distribución.

La asociación sindical podrá fiscalizar la información proporcionada, requerir información complementaria y nombrar representantes profesionales idóneos.  Deberá guardar secreto respecto de la información o documentación que la empresa brinde justificadamente bajo reserva, pero nada se legisla sobre la penalidad que le correspondería en caso de incumplimiento.

Cada empresa deberá distribuir  la participación de las ganancias de la siguiente forma: A) El 5% para un fondo solidario para combatir el trabajo no registrado B.) El 47,50% entre los trabajadores beneficiados de acuerdo con los días trabajado C.)  El 47,50% restante, de acuerdo con las remuneraciones devengadas por cada trabajador.

La implementación de este proyecto contempla una serie de disposiciones que flexibilizan su aplicación, haciendo que la misma sea gradual. La inclusión de las empresas en este régimen tiene dos parámetros: uno es el número de trabajadores y el otro un monto mínimo de ganancias que determinará el consejo nacional de participación laboral en las ganancias.

Así, las empresas obligadas a partir del año fiscal siguiente a la promulgación de la ley serán las que tengan más de 300 trabajadores o que superen el mínimo de ganancias a determinar; a partir del segundo año será para empresas con más de 100 trabajadores o que superen el mínimo de ganancias a determinar, y con respecto al tercer año de promulgación corresponderá a todos los trabajadores.

Otra situación que flexibiliza esta ley es la posibilidad de deducir de las ganancias la reinversión de utilidades hasta un máximo del 50% de las mismas; después de tres años consecutivos de pérdidas, al siguiente de ganancias sólo podrán distribuir el 50%; las nuevas empresas no estarán incluidas por espacio de los dos primeros años de su creación; las nuevas empresas cuya actividad principal gira en torno a la fabricación de un nuevo producto o servicio no estarán incluidas por espacio de los primeros cuatro años, todo sujeto a la aprobación del consejo nacional de participación laboral en las ganancias.

-A su vez, el proyecto prevé  un mínimo de ganancias para eximir a las empresas de ser incluidas en este régimen, situación sujeta a la determinación del consejo.

Finalmente, en cuanto al tema del Control de la Producción y Colaboración en la Gestión los otros dos aspectos que establece la Constitución, además de la participación en las utilidades empresarias, es poco auspicioso que el  proyecto no se extienda en precisiones al respecto, lo que es, probablemente, uno de las cuestiones que más preocupa a los empresarios.

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