sábado, 23 de abril de 2011

Otorgan una pensión por viudez pese a falta de aportes del esposo

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y dio la pensión por fallecimiento a la viuda de un trabajador que, por estar desocupado, no había aportado en los últimos 8 años previos a su deceso, pero sí lo había hecho en los 20 años anteriores

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Carmen Dorado y Luis Herrero, confirmó la sentencia de primera instancia y otorgó la pensión por fallecimiento a la viuda de un trabajador que, por estar desocupado, no había aportado en los últimos ocho años anteriores a su deceso, pero si lo había hecho en los 20 años anteriores.
Según publica el diario Clarín este sábado, el beneficio favorece a Mabel Elena cuyo marido, luego de aportar durante 20 años y 6 días - hasta el 31 de marzo de 1994 - dejó de trabajar y falleció el 14 de marzo de 2002. Por los normas de la ANSES, por no reunir aportes en esos últimos 8 años, el trabajador fallecido era un afiliado irregular sin derecho a pensión.
Los camaristas sostuvieron que corresponde "flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes" porque no hay en este caso "un supuesto de captación indebida de beneficio, ya que el trabajador contaba con 20 años de aportes, conforme surge del reconocimiento administrativo".

Además, tal como consigna el matutino, se cumplió "con las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria" (20 años sobre lo 30 años requeridos).
El fallo es importante porque sienta precedente para casos similares de trabajadores que no registran aportes en los últimos meses anteriores a sufrir una incapacidad absoluta o fallecen y por ese motivo no tienen derecho a la jubilación por invalidez o el cónyuge a la pensión por viudez.
La sentencia de la Sala II encaja con la docrina de la Corte Suprema que, en la causa "Pinto Angela contra ANSES" también flexibilizó las condiciones para ser considerado aportante con derecho a pensión, concluye Clarìn en su edición de hoy.

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