miércoles, 6 de abril de 2011

Bancarización del Salario

Desde 1997 comenzó a implementarse el pago de remuneraciones por medio de una cuenta bancaria. La decisión partió del Ministerio de Trabajo y tuvo por finalidad reducir el trabajo en negro como medida protectoria del trabajador.
Pero, como efecto colateral, los trabajadores comenzaron a padecer en forma directa las irregularidades del sistema bancario: cláusulas y prácticas abusivas por las que las deudas se incrementan de forma tal que se torna imposible su cancelación.

Servicios en “Paquetes”

Muchos bancos aprovecharon la ocasión para otorgarle al nuevo cliente “más beneficios” que una simple cuenta de caja de ahorro y una tarjeta magnética para ir retirando el sueldo desde cajeros automáticos. Entregaron también tarjetas de crédito que permiten financiar saldos y cuentas corrientes con “acuerdo” para girar en descubierto. Todo este paquete de servicios, asignado con una palabra de connotación positiva – Cuenta Redonda, Supercuenta, Libretón, Premium, Platinum, etc., - tiene como “máximo beneficio” la posibilidad de recibir un resumen mensual único (de tres a cinco hojas con información confusa).
Con este paquete de servicios el trabajador quedó empaquetado y pasó a formar parte de la clientela cautiva del servicio bancario. La facturación de tasas de interés ajenas a todo parámetro legal conjuntamente con cargos carentes de contraprestación, pasó a engrosar la deuda real asumida por el trabajador–cliente, y en muchos casos fueron transferidas a cuentas corrientes no operativas de las que se generó un certificado bancario que sirvió después para el embargo sin fin del salario.


La patronal indiferente

Para cumplir con la bancarización del salario, la patronal debió contratar un banco e incorporarse en nuevos mecanismos de control donde intervienen el Banco Central y el Ministerio de Trabajo, y también pagar ciertas sumas de dinero que el proveedor del servicio bancario establece para tal mecanismo del pago y de control.
Los costos de tales servicios bancarios fueron trasladados por la empleadora a los precios de los bienes y servicios producidos.
Sueldos Embargados
Muchos trabajadores tienen sus sueldos embargados durante varios años y la mayoría no tienen un fin predecible. Esos embargos provienen de juicios iniciados por Bancos y entidades de crédito, en los que más del 90% se dictan sentencias en rebeldía, dejando al trabajador con su fuerza de trabajo hipotecada.

Organismos de Control

El BCRA no se ocupa de los problemas de los usuarios del sistema bancario; tiene datos en tiempo real sobre las tasas de interés abusivas y los cargos improcedentes; le consta los efectos negativos que causa la afectación de derechos subjetivos de incidencia colectiva; también está en condiciones de identificar la distorsión del mercado bancario y cómo repercute en los demás mercados. Tiene datos sobre los aumentos de precios y sabe que los intereses “ganados” en la caja de ahorro sueldo, apenas algunos centavos, no compensan el cargo por mantenimiento y que además desalientan el ahorro.
Como si esto fuera poco, la inmunidad del sistema bancario frente a la ley lleva a algunos bancos a extender un poco más sus “hechos” y le cobran también al trabajador ese cargo por mantenimiento de la cuenta sueldo.
Los trabajadores, como usuarios del sistema bancario, carecen de posibilidades de defender sus derechos de forma individual. Los que aún no llegaron al embargo del sueldo suelen vivir la presión del reclamo insistente y agresivo por parte de los gestores de cobranzas, a quienes terminan pagando sumas de dinero exorbitantes que triplican la deuda real, y lo hacen porque son amenazados. Otras veces firman pagarés con los que después les inician juicios ejecutivos.
La defensa de los derechos del usuario del sistema bancario es compleja pero no imposible. La relativamente baja significación económica de cada caso hace que algunos abogados comercialistas no se interesen en atenderlos. Cada trabajador que destina $ 6.- ó $ 15.- para pagar rubros abusivos del banco reduce su capacidad de consumo en esa misma proporción, que mes a mes se va incrementando a causa de mecanismos que lesionan la seguridad jurídica de los derechos individuales de incidencia colectiva.
En síntesis, el goce de los derechos no llegó por la sola incorporación de normas de defensa del consumidor en el sistema jurídico. Es necesario ejercerlos para reducir la ilicitud. Más aún, porque los trabajadores como usuarios del sistema bancario están doblemente perjudicados: tienen reducida su autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo y además en la relación de consumo derivada de la relación de trabajo. La gravedad de esta particular situación, en la cual se encuentra una cantidad muy importante de trabajadores, es que para cobrar su sueldo inevitablemente tienen que pasar por el banco.
Isabel Novosad
Abogada
Presidente de la Asociación de Consumidores PADEC

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