La ley 22248 en su artículo 46 establece que las remuneraciones son inembargables en la proporción que fije la reglamentación, salvo por deudas alimentarias o litis expensas.
Es decir, las cuotas alimentarias no tienen tope de deducción en el recibo de sueldo del empleado.
Distinto es el caso de los embargos, ya que el art. 24 del Decreto Reglamentario Nº 563/81 dispuso la inembargabilidad de los conceptos consignados que no excedan el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de notificarse el embargo.
Los montos que excedan dicho valor serán embargados en la siguiente proporción:
El 20% sobre el excedente si no supera el duplo del SMVM.
El 30% sobre el excedente si supera el duplo del SMVM.
SMVM $ 1840
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