La ley 22248 en su artículo 46 establece que las remuneraciones son inembargables en la proporción que fije la reglamentación, salvo por deudas alimentarias o litis expensas.
Es decir, las cuotas alimentarias no tienen tope de deducción en el recibo de sueldo del empleado.
Distinto es el caso de los embargos, ya que el art. 24 del Decreto Reglamentario Nº 563/81 dispuso la inembargabilidad de los conceptos consignados que no excedan el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de notificarse el embargo.
Los montos que excedan dicho valor serán embargados en la siguiente proporción:
El 20% sobre el excedente si no supera el duplo del SMVM.
El 30% sobre el excedente si supera el duplo del SMVM.
SMVM $ 1840
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
El diputado nacional Sergio Pansa impulsa una modificación del régimen de asignaciones familiares, estableciendo que sea la madre la que per...
-
Sobre el fin del año legislativo se presentaron varios proyectos que, de convertirse en ley, sin dudas tendrán un fuerte impacto en el ámbit...
-
El costo por empleado es e $2,46 y pasó a $4.10 en abril, pero AFIP no actualizó el valor en la Declaración en línea. Si no lo cambiamos m...
-
Es una suma fija de 500 pesos, que será pagada mitad en enero y el resto en febrero. Los estatales y jubilados de la provincia de Buenos Air...
-
Todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio han adquirido el derecho a tener una JUBIL...