martes, 1 de marzo de 2011

Condenan a una compañía por no escuchar reclamos de un empleado

La Justicia le dio la razón a un trabajador que se consideró despedido porque la empresa había desestimado sus pedidos para que mejoren sus condiciones laborales, por lo que no garantizó su indemnidad psicofísica. El dependiente se había quejado por los maltratos e insultos de su jefa

La Justicia condenó a una empresa a abonar a un trabajador una indemnización, luego de que éste se considerase despedido porque la firma no hizo lugar a las denuncias efectuadas contra un superior jerárquico que lo maltrataba. Los jueces dijeron que la compañía no garantizó su indemnidad psicofísica y condiciones dignas de labor.

En esta oportunidad, el empleado demandó a la empresa para percibir las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto en que se colocara, en virtud de la respuesta negativa de la compañía frente a su reclamo, entre otros, de los malos tratos y el acoso psicológico proferido por la encargada del local donde trabajaba.

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo, fue apelada por la demandada ya que se consideró acreditada la injuria invocada por el empleado para extinguir el vínculo en la forma en que lo hizo y declaró procedentes las indemnizaciones solicitadas.

La demandada se agravió porque consideró que la sentenciante de grado realizó una inadecuada valoración de los hechos y de las pruebas.

Y señaló que se le confirió al testimonio de una ex empleada una certeza que no es tal y que no se tuvo en cuenta la impugnación efectuada por su parte respecto a que tiene juicio pendiente.

La testigo dijo que su ex jefa “si las mandaba a hacer cosas no lo hacía de buena manera. Que al trabajador lo trataba mal, y hasta llegó a insultarlo”. Luego agregó que si se le cuestionaba el por qué de sus decisiones, los mandaba a limpiar”.

También señaló que un día el empleado y su jefa discutieron y “ésta lo acusó de haberla insultado y pretendió sancionarlo. A la salida, mientras el trabajador esperaba el colectivo, se detuvo un automóvil del cual descendieron unos hombres que lo empezaron a golpear”. Finalmente, destacó que entre los agresores estaba el marido de la jefa de ellos, quien luego los amenazó.

Los camaristas de la sala VII dijeron que la prueba “se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el empleado en condiciones similares y se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que relataron”.

El hecho de que un testigo tenga un juicio pendiente contra la demandada, “no invalida sus dichos, sino que requiere una apreciación más estricta y cuidadosa que no enerva el valor probatorio de su declaración”, indicaron.

Como corolario, los magistrados señalaron que “compartían el criterio de la jueza de primera instancia puntualizó que la agresión verbal padecida por el dependiente por parte de su superior jerárquico en el ámbito del empleo, encuadra en el concepto de agravio si se tiene en cuenta que la misma provino de un representante de quien tenía el deber de garantizar su indemnidad psicofísica y condiciones dignas de labor.

Por lo tanto, los jueces consideraron “ajustada a derecho la decisión del empleado de haberse considerado en situación de despido” por lo que confirmaron la sentencia apelada en cuanto declaró procedentes las indemnizaciones pertinentes.

En otro punto, la empresa se quejó por la base salarial tenida en cuenta para realizar la liquidación final en tanto incluyó rubros que, según su postura, no reunían las características de “normales, mensuales y habituales”.

Los jueces desestimaron dicha queja porque no se encontraron “elementos objetivos que permitan arribar a una suma distinta a la fijada en primera instancia”.

La compañía también cuestionó que se haya hecho lugar a la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323 o que se reduzca sustancialmente.

Los magistrados dijeron que no encontraron motivos para revocar la multa cuestionada porque “fue oportunamente intimada a abonar las indemnizaciones y el trabajador se vio obligado a litigar judicialmente para perseguir el cobro de las sumas referidas, debido a la conducta reticente de la compañía a abonar dichos conceptos”.

Luego dijeron que “para exonerarse del pago de la reparación, el empleador está obligado a demostrar que actuó conforme a derecho o que tuvo razón para omitir el pago de las indemnizaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, y si no lo logra -como en el caso- deberá abonar el resarcimiento correspondiente”.

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