martes, 1 de febrero de 2011

A partir de este mes rige el pago del seguro colectivo de vida obligatorio por 931

Es obligatorio para el devengado de enero 2011 que vence en este mes de febrero
La suma asegurada es por $ 12.000 y la prima mensual es actualmente por cada empleado es de $ 2,46 y es fundamental que la aseguradora esté autorizada por la SSN.

Mediante la Resolución 35.333/2010 la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó la modalidad de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio del decreto 1567/74, ya que desde el devengado de enrero de 2011  deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el formulario 931, ya sea  por el aplicativo SICOSS o el sistama Mi Simplifiación online.

Como consecuencia de esta nueva normativa, seguramente se presentarán un número importante de casos en los que algunos empleadores realizarán el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

De esta manera se estará en presencia de una situación irregular, en la que paradójicamente habiéndose realizado el empleador el esfuerzo financiero los beneficiarios del seguro se encontrarán con dificultades para acceder a la prestación que por derecho les corresponde.

Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) mediante la mencionada  resolución 35.333 modificó la forma de declaración y pago por parte del empleador del seguro colectivo de vida obligatorio, ya que a partir del corriente mes deberán ser informadas directamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) como declaración jurada.

Esta nueva modalidad modifica sustancialmente la situación para empleadores y empleado, ya que  en numerosas oportunidades se omitía la contratación de este seguro que es obligatorio, lo que a largo plazo terminaba en muchos casos perjudicando empleador que debía pagar el monto total del seguro de su bolsillo.

¿Qué es el seguro colectivo de vida oligatorio (SCVO)?
De acuerdo al decreto nacional 1.567/74, el seguro colectivo es obligatorio para todos los empleadores, su cobertura abarca la muerte por cualquier causa del trabajador en relación de dependencia, la suma asegurada es por $ 12.000  y la prima mensual que debe ser abonada por el empleador por cada empleado es de $ 2,46.

Cabe aclarar que este beneficio es independiente de cualquier otra prestación de carácter social y es su rasgo distintivo sobre otros como las ART u otros seguros como sepelio, accidentes personales, subsidios de obras sociales, etc., es decir que no puede ser sustituido por otro tipo de contrato o producto.

Importante contratar un póliza
Se advirtió que se registran muchas situaciones en las que existan empleadores que realicen el pago de las primas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) sin que hayan contratado previamente la póliza de seguro respectiva con una compañía de seguros autorizada por la SSN. En esos casos, dichos empleadores no contarán con la cobertura automática en el SCVO.

En esos casos la AFIP direccionará los pagos efectuados por los empleadores sin tener contratada una póliza a la SSN, pero NO implicará cobertura automática del seguro.

Cambios en el vencimiento de la póliza
Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad pasa a ser vencido en  en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido.

Falta de pago
Al no abonar las primas en término, la póliza entra en período de suspensión.

El pago de la prima es mensual
En el caso de que un trabajador ingrese a trabajar por ejemplo el día 20 del mes, el empleador deberá abonar los $ 2,46, es decir el pago de la prima es por mes completo, independientemente de la fecha de ingreso

En caso de no abonar las primas de un mes (por ejemplo enero) y si abonar las del mes siguiente (por ejemplo febrero), la póliza ante la falta de pago de enero entra en período de suspensión.

En estos casos corresponde a la aseguradora efectuar el correspondiente reclamo al tomador empleador y éste tiene la posibilidad de requerir a AFIP la corrección del período o de presentar una declaración rectificativa.

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