Los empleados rurales permanentes no están alcanzados por el seguro de vida obligatorio dispuesto por el Decreto 1567/74 ya que se rigen por la Ley 16.600, no correspondiendo por lo tanto el ingreso del mismo a través del F 931.
Los empleadores de trabajadores rurales no permanentes se encuentran obligados a contratar este seguro en la medida que el plazo de contratación sea superior al mes. Por los datos que surgen de la consulta, como los trabajadores se desempeñan por periodos inferiores al mes, el empleador no estaría obligado a contratar este seguro en la medida que todos los meses se les de el alta y la baja en el sistema “Mi Simplificación”, de lo contrario entendemos que debería contratarlo.
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miércoles, 2 de febrero de 2011
¿Por la contratación de empleados rurales permanentes, corresponde el pago del Seguro de Vida Obligatorio del Decreto 1567/74 a través del formulario F. 931? ¿Y por la contratación de empleados rurales no permanentes, si los mismos hubieran trabajado todos los meses del año pero por lapsos inferiores a un mes? Por ejemplo: Enero: 15 días, Febrero: 7 días, Marzo: 20 días, etc…
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