miércoles, 2 de febrero de 2011

Feriados - Mecánica sobre su cálculo

* Trabajadores mensualizados: no corresponde hacer cálculo alguno si el trabajador no prestó servicios ese día, ya que el salario al ser mensual comprende a los días feriados. En caso de haber trabajado, debe abonarse  por ese  día un  adicional cuyo cálculo es la resultante de dividir por veinticinco el sueldo mensual.

* Trabajadores jornalizados: el pago del feriado se debe efectuar siempre aunque los mismos coincidan con  días en los que éstos no prestan tareas. Si lo trabajan, corresponde abonar doble dicho jornal.

* Trabajadores a destajo:  se debe  abonar como  salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo anteriores al feriado. 

* Trabajadores que perciben retribuciones variables, la forma de cálculo será de acuerdo al promedio de los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.

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