miércoles, 2 de febrero de 2011

Liquidación de Vacaciones - Mecánica de Cálculo

Para determinar el valor de cada día de vacación deberemos considerar lo siguiente:

Remuneración Mensual: Se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Remuneración Diaria u Horaria: Se debe abonar, por cada día de vacación, el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas: se tomará como jornada la real, siempre que no exceda de 9 horas.
Si la jornada habitual fuera inferior a 8 horas por razones circunstanciales, se tomará la jornada legal (8 horas).

Retribuciones variables: En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables para calcular el día de vacación se debe sumar los importes percibidos por los mencionados conceptos durante el año al cual corresponden las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia, y dividirlo por el número de días efectivamente trabajados en el año o semestre considerado, según corresponda.

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