Para determinar el valor de cada día de vacación deberemos considerar lo siguiente:
Remuneración Mensual: Se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Remuneración Diaria u Horaria: Se debe abonar, por cada día de vacación, el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas: se tomará como jornada la real, siempre que no exceda de 9 horas.
Si la jornada habitual fuera inferior a 8 horas por razones circunstanciales, se tomará la jornada legal (8 horas).
Retribuciones variables: En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables para calcular el día de vacación se debe sumar los importes percibidos por los mencionados conceptos durante el año al cual corresponden las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al goce de la licencia, y dividirlo por el número de días efectivamente trabajados en el año o semestre considerado, según corresponda.
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
Sobre el fin del año legislativo se presentaron varios proyectos que, de convertirse en ley, sin dudas tendrán un fuerte impacto en el ámbit...
-
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1286/2011 Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de r...
-
Es una suma fija de 500 pesos, que será pagada mitad en enero y el resto en febrero. Los estatales y jubilados de la provincia de Buenos Air...
-
Usted tiene derecho a reclamar que le regularicen su situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido con derech...
-
Todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio han adquirido el derecho a tener una JUBIL...