lunes, 7 de febrero de 2011

Condenan a directivos de una empesa por registrar mal a una empleada

La Cámara dejó de lado el criterio que la Corte Suprema aplicó en diversos fallos y responsabilizó solidariamente a los representantes de una sociedad ya que consintieron "una acción fraudulenta a las leyes laborales". Entendieron que dicha maniobra le ocasionó a la firma una erogación innecesaria

En los últimos tiempos, recurriendo a la figura de la solidaridad, la Justicia ha ido aplicando el criterio de extender las condenas por despidos a directores y socios de las empresas querelladas.

Esto es así, pese a que la Corte Suprema, en distintas sentencias, fijó oportunamente pautas con el fin de salvaguardar la personalidad diferenciada de las sociedades de las de los integrantes de los órganos de dirección.

En fallos tales como Palomeque, Tazzoli y Carballo, se estableció que no es aplicable la teoría de la responsabilidad directa si no se prueba que ha existido, por parte de los integrantes de la sociedad, un negocio que mediante fraude o simulación, genere ganancias.

Sin embargo, aun existiendo tales pronunciamientos, la Justicia insiste en extender la responsabilidad a los ejecutivos que ocupan los cargos más altos de las compañías para que respondan de manera personal ante las respectivas condenas.

Hace pocos días se dio a conocer una sentencia que es, en sí misma, un llamado de atención para los hombres de negocios y también para el máximo Tribunal. En este último caso, en cuanto resulta evidente la necesidad de que la Corte ratifique la doctrina vigente o la reinterprete.

Sucede que la cámara laboral condenó solidariamente a dos directivos al pago de una indemnización por despido, reclamada por un trabajador. El motivo que originó el juicio fue que la compañía no reconoció la antigüedad de la dependiente, durante el período en que ésta facturaba como monotributista.


Empleo mal registrado

La empleada se desempeñó como encuestadora de una consultora durante cinco años y medio. En un momento determinado, decidió terminar la relación con la empresa ya que no le reconocían la antigüedad del tiempo que le había facturado a la compañía, previo a su contratación efectiva.

Al poco tiempo, se presentó en los tribunales para reclamar las indemnizaciones correspondientes y solicitó también que se le abonaran distintas multas laborales y que se le extendiera la responsabilidad a los directivos de la firma.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la compañía al pago de las indemnizaciones más los incrementos de los artículos 2 de la Ley 25.323 -porque debió iniciar un juicio para percibir el resarcimiento- y 16 de la Ley 25.561 -por romper el vínculo en época de crisis-.

Además, ordenó que se pague la suma de tres salarios por no entregar los certificados laborales y las multas de la Ley 24.013 por empleo no registrado.

Por otro lado, rechazó la acción contra dos directivos porque no se acreditaron maniobras fraudulentas, ni dolosas, que permitieran dar viabilidad a la solidaridad pretendida.

La empleada se presentó ante la Cámara para criticar la exoneración de las personas físicas codemandadas.

Sostuvo que la Ley de Sociedades establece que los directores responden solidaria e ilimitadamente hacia los terceros por la violación de la ley, y que no registrar debidamente la relación, de acuerdo a la fecha de ingreso y remuneraciones percibidas, constituye fraude laboral y previsional.

Los magistrados remarcaron que los directivos demandados se desempeñaron como presidente y vicepresidente y que ocuparon ese cargo durante parte del vínculo que dicha sociedad mantuvo con la empleada.

Por otra parte, señalaron que la dependiente había sido incorporada tardíamente en los registros laborales de la empresa, por lo que se efectuaron maniobras fraudulentas antes de dar de alta el vínculo de trabajo.

Los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550 disponen que los miembros de los órganos directivos serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.

El mencionado artículo 59 establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes.

"Tal comportamiento, como representantes legales y directivos principales de la sociedad es altamente censurable y resultan responsables en forma personal", indicaron los jueces.

En ese aspecto, señalaron que ambos codemandados tenían indistintamente a su cargo la gestión administrativa y permitieron la celebración y el mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta.

De esta manera, "violaron la legislación laboral, de orden público, y las normas de la seguridad social, provocando perjuicios a la trabajadora, a la entidad dirigida y a terceros", argumentaron.

"Este comportamiento ilícito evidencia una utilización indebida de la entidad y habilita a responsabilizar a quienes han actuado incorrectamente al frente de la entidad social, violando la ley y cometiendo actos contra la ley laboral", destacaron los jueces.

"Esta actitud no fue involuntaria ni provocada por algún error, y sólo cabe presumirla como intencional", enfatizaron.

De acuerdo al razonamiento de los magistrados, los directivos no solo perjudicaron a la reclamante sino también a la sociedad anónima cuya dirección asumieron, ya que la hicieron incurrir en comportamientos que le acarrearán el pago de multas, recargos y sanciones de diversa índole.

De este modo, destacaron que la sociedad misma tendrá acciones de repetición o de daños y perjuicio contra ellos.

Por ese motivo, extendieron la responsabilidad en forma solidaria e ilimitada al presidente de la sociedad, y al vicepresidente de la misma.

De la sentencia surge que tal decisión se tomó "en función de sus participaciones personales en la dirección de la sociedad, a partir de la cual se pergeñó la sustracción del empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales".

Sin embargo, la solidaridad no alcanzó a la condena relativa a la obligación de entregar los certificados del artículo 80 LCT, pues "el responsable solidario no sustituye ni reemplaza al empleador directo, siendo éste quien, por otra parte, posee o debería poseer los medios instrumentales para dar cumplimiento con la obligación de hacer en cuestión".

Repercusiones

"Es notable el esfuerzo que hace la sala para extender la responsabilidad solidaria a los directores de la sociedad condenada, a pesar de que, en primera instancia, esta pretensión se había desestimado, al punto que se desecha la doctrina que de la Corte Suprema en los casos Tazzoli, Palomeque y Carballo", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados.

"La contratación irregular de una empleada no hace presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, mas allá de la actitud condenable", agregó el especialista.
En ese sentido, explicó que "ello no habilita per se, a aplicar la teoría de la penetración y corrimiento del velo societario y extender la condena a las personas de existencia física".

Por su parte, Paula Oviedo, del estudio Negri & Teijero, opinó que "la extensión de condena a las personas físicas es excesiva ya que no cabe presumir que, por su condición de administradores de la sociedad, hayan intervenido personalmente en la comisión de actos contra la ley laboral".
"Para dicha extensión deben haberse aportado pruebas concretas a este respecto", destacó la abogada.
"Las empresas deben tener cuidado en la implementación de contratos de locación de servicios y luego la contratación de esta persona como parte del staff y realizar todos los trámites pertinentes a fin de que se le respete la antigüedad, y demás derechos adquiridos" recomendaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti - Unamuno -Darago.

"Es importante la intervención de un especialista en derecho del trabajo que, junto con el responsable de Recursos Humanos, aconsejen a los directores en la toma de personal con el fin de evitar litigios futuros ya que el empleo no registrado no tiene prescripción y seguirá el riesgo presente mientras dure la relación laboral deficientemente registrada", concluyeron.

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