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miércoles, 17 de noviembre de 2010

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS O ASISTENCIALES

¿Qué es una pensión no contributiva o pensión asistencial?


Es un beneficio que otorga el Estado Argentino, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, (Comisión Nacional de Pensiones No Contributivas), a todo aquel que no ha efectuado los aportes suficientes al Sistema de Previsión Social, y acredite tener necesidades básicas insatisfechas (estar en estado de desamparo).

Las Pensiones No Contributivas son las que no requieren de aportes para su otorgamiento.

Estas pensiones consisten en una asignación mensual que emite la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.


Las normas legales que regulan el tema son:
Vejez : Ley 13.478 y su Decreto Reglamentario 582/03.
Invalidez : Ley 18.910, Decreto Reglamentario 432/97.
Madres de 7 o más hijos: Ley 23.746, Decreto Reglamentario 2360/90.

TIPOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS


-Vejez (mayores de 70 años),
-Invalidez (que tengan un 76 % de invalidez),
-Madres de 7 o más hijos,
- Pensiones Graciables, y
- Comprendidas en Leyes Especiales


Las pensiones a la Vejez, por Invalidez y por Madres de 7 o más hijos son un derecho que tienen aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.


¿En qué consiste el trámite?


Para iniciarlo deberá dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercana con su documento de identidad y las partidas de nacimiento y/o matrimonio.
Las asistentes sociales realizan la encuesta socio-económica, la cual se evalúa junto con otros informes (ejemplo de propiedad inmueble), a fin de resolver el otorgamiento del beneficio. El trámite es personal y gratuito.
En caso de imposibilidad física (únicamente), se puede autorizar a un familiar o persona de confianza, mediante una carta poder otorgada por autoridad administrativa, policial o judicial, acompañada de un certificado médico oficial donde conste dicha imposibilidad.

PENSION A LA VEJEZ

Es un tipo de pensión no contributiva que otorga el Ministerio de Desarrollo Social de la nación (Argentina). Son requisitos para su otorgamiento:

• Tener 70 años o más de edad.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.
• Ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de cuarenta (40) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

PENSION PARA MADRES DE 7 O MAS HIJOS

Se trata de un tipo de pensión no contributiva que otorga el Estado Argentino, a través del Ministerio de desarrollo Social. Se requiere:

• Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.

• No estar amparada por ningún tipo de beneficio (previsional, jubilación, pensión, retiro, etc.) o prestación no contributiva alguna.

• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia de la solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.

• Ser argentina o naturalizada. Las naturalizadas deben contar con una residencia mínima y continuada en el país de un (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.

• Las extranjeras deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión

• No encontrarse detenida a disposición de la Justicia.




Documentación requerida:

Partidas, testimonios, o certificados de nacimiento de los hijos emitidos por el Registro Nacional de las Personas con identificación de Acta, Tomo y Folio de Inscripción.

En aquellos casos en los que la solicitante no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos, éstas podrán suplirse con la Partida de defunción de los hijos donde conste que han nacido vivos y figuren los datos correctos de la madre.

No se admiten fotocopias de anotaciones en las libretas de matrimonio ni constancias de nacimiento expedidas por el hospital.

Las partidas deben presentarse sin enmiendas ni tachaduras y en fotocopia legible.

Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal de la Comisión Nacional de Pensiones en Territorio, autoridad judicial, policial o administrativa competente.

PENSION POR INVALIDEZ

Se trata de un tipo de pensión no contributiva que otorga el estado argentino, a través del Ministerio de Desarrollo Social. No es un retiro por invalidez. Las condiciones requeridas son:
• Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca una disminución del SETENTA Y SEIS (76%) POR CIENTO o más de la capacidad laboral.
• No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión.
• No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
• Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión.
• Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
• No encontrarse detenido a disposición de la Justicia


Documentación requerida:
CERTIFICADO DE INVALIDEZ.
El Certificado debe reunir los siguientes requisitos:
• Ser expedido por hospital o establecimiento de salud público nacional, provincial o municipal
Contener:
• Tipo y grado de incapacidad.
• Resumen de historia clínica firmada por autoridad competente
• Sello del establecimiento sanitario (hospital público, servicio o unidad sanitaria)
• Firma y sello del médico que lo extiende.
• Firma y sello del director del hospital, jefe de servicio o responsable de unidad sanitaria.
Se puede consultar a la Dirección General de Discapacidad
Av. Entre Ríos 1492, Planta Baja, oficina 1.Ciudad de Buenos Aires
Tel. 4300-5661 / 9761 / 9300.

PROGRAMA FEDERAL DE SALUD

Las Pensiones No Contributivas cuentan con cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.El beneficiario y su grupo familiar (hasta 18 años) tienen derecho a afiliarse a este Programa (PROFE).


Requisitos:

- Ser titular de una pensión No Contributiva.

- No contar con otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de una Obra Social Provincial, ya sea como titular o como familiar a cargo.

- Realizar el trámite de afiliación en las Unidades de Gestión Provincial (UGP).

Grupo familiar que accede al derecho:

- Cónyuge / Concubino.

- Hijos menores de 18 años.

- Menores, bajo guarda o tutela.

- Hijos mayores de 18 años que acrediten una incapacidad igual o superior al 76%.

Documentación a presentar:

- Último recibo de cobro.

- DNI del titular y su grupo familiar, con domicilios actualizados.

- Partida de nacimiento de los hijos.

- Acta de matrimonio, de ser concubinos información sumaria con dos testigos acreditando el tiempo de concubinato realizada ante la policía o Juez de Paz.

- Para los menores bajo guarda deberán presentar la guarda otorgada por el juzgado interviniente.
.

1 comentario:

Gerardo Marmo dijo...

Señora PRESIDENTA de la NACION ARGENTINA
Cristina Fernández de Kirchner


Señora presidenta seré breve, esta es la 3er carta que le envió y sepa disculpar las molestias que acarrean las mismas, he llegado a concretar los tramites del ANSES pero hoy encuentro que la valoración de los profesionales de la junta medica de esta provincia, distan del criterio que todos los demás, que a nivel hospitalario me han atendido al día de la fecha.
Hoy me informan por correo que no cumplo con la incapacidad requerida, adjudicándome solo un 48,62% de la incapacidad del 75% que los demás profesionales dictaminaran.
Ya vendí casi todo y desconozco si alguien me contratara, porque SIGO CON PRESION ALTA, SIN VISON DE UN OJO, SIN FUERZA EN EL BRAZO IZQUIERDO, CON FRECUENTES DESMAYOS Y dificultades RESPIRATORIAS .
Ahora comienza el año y tengo que afrontar Rentas, Servicio de Agua EMOSS, Luz EPEC, Impuestos MUNICIPALES, todos estos pagos a la fecha, dado que en años anteriores, he juntado peso a peso en una caja, para contribuir con el sistema, además el gasto que tengo que afrontar para el diario vivir. NO SE QUE HACER, ni puedo esperar cuatro años para que algún Partido Político me ofrezca “ALGO”, para zafar algunos meses”
Estos profesionales me habilitan a ejercer el derecho a trabajar que consta en el articulo 14 de la Constitución Argentina, pero se hacen los idiotas, pues bien saben que no pasaría el EXAMEN MEDICO QUE EXIGEN ANTES DE COMENZAR CUALQUIER TRABAJO, ESTAN FOMENTANDO que TRABAJE EN NEGRO Y DESDE YA SIN NINGUNA COBERTURA MEDICA Y A MUY BAJO INGRESO.
A partir de hoy me puse a buscar, esos trabajos que ofrecen a gente de mi edad, bajar bolsas de cemento, hacer pozos, bajar ladrillos, techar a pleno rayo de sol, etc.
Toda descompensación que sufra a partir del día de hoy, HAGO RESPONSABLE DIRECTOS A LA COMISION MEDICA NUMERO 5, dependiente del ANSES.
Es paradójico que el emblema del ANSES tenga una misiva al pie que dice “CON CADA ARGENTINO SIEMPRE” y acompañe otra que dice “2011- Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores” francamente señora Presidenta en mi problemática NO percibo ese eslogan.
ESTOY SEGURO QUE los responsables de esta sentencia NO SALEN A DIARIO en BUSCA de COMIDA Y ESTAN SUNTUOSAMENTE UBICADOS EN LA VEREDA DE ENFRENTE, aquella donde comen a diario y seguramente de una forma pomposa sin prohibirse de nada.
Sigo a la búsqueda de alguna ley que ampare al desocupado, mayor de 56 años y desde ahora con una incapacidad del 48.62% y desde ya SIGO tratando de encontrar un trabajo que dignifique mi vida.

Desde ya MUCHAS GRACIAS y desde siempre a su entera disposición.
(Carta enviada el 18-01-12)

Marmo, Gerardo Juan
Rió Limay 118, Barrio Aguas Azules, Capilla del Monte, CORDOBA
Gerardomarmo1956@yahoo.com.ar
DNI.= 12.093.068 CUIL=20-12.093.068-1
Teléfono: 03548-15-400447
Marmo, Gerardo Juan

Al dia de hoy 15 de mayo sigo esperando el llamado de la comision nacional de pensiones, como me hizo saber la señora MARIA EUGENIA RIVARES( carta que recibi el 07-03-2012).. mi situación se agrava a diario y verdaderamente ya no se que hacer… Muchas gracias por todo..

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A QUÉ EDAD SE JUBILA

A los 50 años: Aeronavegantes, acería y fundición, minería subterránea, forja y fragua, petroleros, industria del vidrio, docentes de GBA, telefonistas de empresas telefónicas, etc.

A los 52 años: Embarcados, estibadores, güincheros, etc.

A los 55 años: Choferes de transporte público, urbano y larga distancia, Choferes de vehículos de carga, gráficos, ferroviarios, industria de la carne y chacinado, frigoríficos, telegrafía, servicios eléctricos, recolección de residuos, foguistas, mineros a cielo abierto, radiólogos, etc.

A los 57 años: Trabajadores de la construcción.

A los 60/57: Docentes nacionales.

A los 60 años: Taxistas, transportistas autónomos.