Jubilación Ordinaria
Para mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65 años con al menos 30 años de aportes.
Jubilación por Actividades con características especiales
Personal Embarcado, Estibador Portuario, Aeronavegantes, Servicio Doméstico, Trabajadores de la Industria de la Construcción, Retiro Militar, Prefectura, Gendarmería, Retiro Policial, Productor de Seguros, Docente Universitario, Investigadores Científicos.
Retiro por invalidez
Para hombres y mujeres que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria con una incapacidad laborativa física o intelectual superior al 66%.
Jubilación trabajadores minusválidos
Para hombres y mujeres de 45 años de edad en el caso de trabajadores en relación de dependencia, y de 50 años de edad en el caso de trabajadores autónomos, con al menos 20 años de aportes y una incapacidad laborativa física o intelectual superior al 33%.
Prestación por edad Avanzada
Para hombres y mujeres desde los 70 años de edad con al menos 10 años de aportes.
Prestación por edad Avanzada para trabajadores rurales
Para hombres y mujeres desde los 67 años de edad con al menos 10 años de aportes que hayan trabajado en relación de dependencia en el ámbito rural.
Prestación por edad Avanzada por invalidez
Para hombres y mujeres desde los 65 años de edad con una incapacidad laborativa física o intelectual superior al 66%.
Jubilación trabajadores con ceguera congénita
Para hombres y mujeres de 45 años de edad o 20 años de aportes con ceguera congénita.
Prestaciones por Convenio Internacional
Para hombres y mujeres que hayan trabajado y realizado aportes en países que tienen un convenio con Argentina que permita reciprocidad de trato en materia jubilatoria.