viernes, 29 de julio de 2016

Anses. Moratorias vigentes

¿Continúa vigente el régimen de moratoria previsto en la Ley Nº 24.476?

. La moratoria prevista en la Ley Nº 24.476 continúa vigente.
La inclusión en la mencionada moratoria estará sujeta previamente a la misma evaluación socioeconómica prevista en la Ley Nº 26.970.
Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970?

Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años).
Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.

¿Hay otro régimen de moratoria previsto para los hombres?

SÍ. Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.

¿A los beneficios otorgados en el marco de una moratoria o con mayoría de servicios autónomos o monotributistas, les corresponde también la actualización propuesta por el Gobierno?

En aquellos casos que se trate de beneficios otorgados mixtos, es decir autónomo o monotributo y relación de dependencia, le corresponderá la actualización de remuneraciones sobre los servicios en relación de dependencia. En todos los casos abarcados en el período de movilidad 2002-2006 les corresponde la movilidad por el Fallo Badaro (art. 3° inc. b Nueva Ley), sobre el haber real de la prestación.

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