viernes, 29 de julio de 2016

Actualización del haber para Jubilados y Pensionados

Para calcular el haber jubilatorio inicial se computan las últimas 120 remuneraciones de cada trabajador. Como esas remuneraciones no se actualizan adecuadamente el haber jubilatorio inicial se ve reducido injustamente.
A partir de la firma del Decreto 807/2016, el haber inicial de las jubilaciones que se otorguen a partir de agosto va a ser mayor al que se venía calculando. De esta forma, el jubilado ya no va a tener que iniciar un juicio para que se le calcule en forma correcta el haber inicial.
Por ello, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación deberán actualizarse del siguiente modo:
  • Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR);
  • Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE);
  • Posteriormente, por la Ley de Movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
Para quienes ya están jubilados y no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros, reajustándose el haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.

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