Para calcular el haber jubilatorio inicial se computan las últimas 120 remuneraciones de cada trabajador. Como esas remuneraciones no se actualizan adecuadamente el haber jubilatorio inicial se ve reducido injustamente.
A partir de la firma del Decreto 807/2016, el haber inicial de las jubilaciones que se otorguen a partir de agosto va a ser mayor al que se venía calculando. De esta forma, el jubilado ya no va a tener que iniciar un juicio para que se le calcule en forma correcta el haber inicial.
Por ello, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación deberán actualizarse del siguiente modo:
- Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR);
- Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE);
- Posteriormente, por la Ley de Movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
Para quienes ya están jubilados y no iniciaron juicio, pero tienen el mismo derecho, se les propondrá un ajuste de la jubilación siguiendo los mismos parámetros, reajustándose el haber mensual desde la fecha de ingreso al programa.