- Requisitos:
- 60 años las mujeres y 65 los hombres
- Encontrarse inscripto ante la AFIP y contar con Clave Fiscal.
- No estar cobrando otra prestación previsional de cualquier naturaleza(contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación (hoy de $ 2.757).
- Plazos para solicitar la adhesión: 2 años desde la entrada en vigencia de la ley.
- Las cuotas se actualizarán semestralmente por el índice de movilidad jubilatoria (en marzo y septiembre de cada año).
- Cantidad de cuotas: 60.
- Tasa de interés: 1,35% mensual.
- Para acceder a la prestación, se deberá haber cancelado un mínimo de cuotas a definir por la reglamentación.
- Fecha inicial de pago de las prestaciones: primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de cuotas mínimas previas abonadas.
- La deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma. En ningún supuesto, dichos intereses, por cada una de las deudas incluidas, podrán superar el 30% del capital que se cancela.
- La adhesión no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, devengados desde el mes de enero de 2014.
- Se podrán inscribir los derechohabientes previsionales (Art. 53, Ley 24241) del trabajador fallecido, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista.
- El beneficio se destinará principalmente a los sectores de mayor vulnerabilidad social.
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