El reajuste de Háberes se basa en la violación de la Constitución Nacional que establece que ninguna persona puede cobrar de Jubilación menos del 70% de lo que ganaría de continuar en actividad. O sea que en la mayoría de los casos les corresponde el ajuste, que se aplicará en cobro retroactivo desde que se detecte que se le ha abonado de menos y a por ende actualizar el haber que perciben actualmente. En muchos casos las Empresas donde trabajaron NO existen más, eso no es impedimento ya que la Justicia busca Empresas similares y puesto similares lo que permite realizar el reajuste.
Estos Juicios se dividen en dos partes: 1) Reclamo administrativo ante el ANSeS.- (que estos denegarán y es lo que abre la puerta al Juicio)
2) El inicio del reclamo ante la Cámara Nacional de Seguridad Social, que es la que ordenará pagar al ANSeS la suma que corresponda por retroactivo, a cuanto asciende su jubilación actual y como se reajustará en el futuro.
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miércoles, 31 de julio de 2013
Reajuste de Háberes
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