De conformidad a lo establecido por el Decreto 1584/10, el día 8 de diciembre de cada año se conmemora el “Día de la Inmaculada Concepcion de María”.
Dicho día es feriado nacional y rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios en forma voluntaria en este día, deben percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto 1.584/10 y el Decreto 1.585/10, se ha declarado “Feriado con fines turísticos” al día 9 de diciembre de 2011.
Dicho día goza en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
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