De conformidad a lo establecido por el Decreto 1584/10, el día 8 de diciembre de cada año se conmemora el “Día de la Inmaculada Concepcion de María”.
Dicho día es feriado nacional y rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios en forma voluntaria en este día, deben percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto 1.584/10 y el Decreto 1.585/10, se ha declarado “Feriado con fines turísticos” al día 9 de diciembre de 2011.
Dicho día goza en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
Actividad de Director o socio gerente y el régimen simplificado –Monotributo- • Las prestaciones inherentes a cargos de directores de S....
-
La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzó un nuevo Micrositio creado especialmente para el trabajador, en el que se brinda la...