lunes, 10 de octubre de 2011

Trabajo agrario. RENATRE. Inscripción de oficio de trabajadores y empleadores rurales. Registración de trabajadores rurales y declaración retroactiva de períodos laborales

RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 494/2011 Se aprueba la inscripción de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo los códigos de actividad 97/98, contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868 o la que en su reemplazo se dictare.Asimismo, se aprueban la registración de trabajadores rurales y la declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de esta.
Art. 1 - Apruébese la inscripción de oficio de trabajadores y empleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo los códigos de actividad 97/98 contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868/2010 o la que en su reemplazo se dictare.
Art. 2 - Establézcase que, previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador que se encuadre en la situación descripta en el artículo 1 de la presente, emplazándolo a inscribirse y/o a inscribir y registrar a sus trabajadores en los términos de la ley 25191, su decreto reglamentario 453/2001 y demás normas complementarias, en el plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.
Art. 3 - La inscripción de oficio contemplada en el artículo 1 se llevará a cabo cuando, vencido el plazo otorgado en el artículo anterior, el empleador intimado no formalizare su inscripción y/o la inscripción y registración de sus trabajadores ante este organismo, procediendo el RENATRE a inscribirlos oficiosamente con los datos que contare de los mismos.
Art. 4 - La inscripción de oficio realizada por el RENATRE no eximirá la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la ley 25191.
REGISTRACIÓN DE TRABAJADORES RURALES Y DECLARACIÓN DE PERÍODOS LABORALES RETROACTIVOS.
PROCEDIMIENTO:
Art. 5 - Apruébese la Registración de Trabajadores Rurales y la declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de la misma.
Art. 6 - Procederá lo instituido en el artículo anterior en los siguientes casos: a) Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la ley 25191, aportando la documentación que al efecto se requiera. b) Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país. c) Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
Art. 7 – De forma.

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