miércoles, 28 de septiembre de 2011

Empleados de Comercio, Rama Turismo. Se firmó el acuerdo entre FAECYS y AAAVyT

Finalmente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT), firmaron el acuerdo salarial que beneficia a los empleados de comercio de la rama turismo y agencias de viajes del CCT 547/08. 
Detalles del acuerdo
El acuerdo acta, que lleva fecha 7 de septiembre, establece un un aumento salarial no remunerativo del 30 por ciento de aumento salarial en tres cuotas no acumulativas, distrubuidas de la siguiente manera:
  • Un 15% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2011
  • Un 8% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2011
  • Un 7% del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011
Para los meses de mayo, junio y julio del 2011, se abonará por cada mes a cada trabajador dependiendo su categoría salarial, un porcentaje equivalente al aumento establecido para el mes de agosto de 2011, con las mismas condiciones de pago que dicho mes en los siguientes plazos:
  • El porcentaje de Mayo 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de septiembe de 2011
  • El porcentaje de Junio 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de octubre de 2011
  • El porcentaje de Julio 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de noviembre de 2011
Base de cálculo
Los incrementos otrogados, se calcularan sobre la escala salarial del mes de diciembre de 2012

Jornada parcial
Las sumas otorgadas en el acuerdo, se abonarán de manera proporcional a aquellos empleados que que realicen tareas a tiempo parcial.

El incremento acordado, se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo colectivo agosto 2011."

Las sumas pactadas en los acuerdos anteriores, seguirán incorporándose a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo colectivo 2010.

SAC (aguinaldo)
En el caso del SAC correspondiente al primer semestre de 2010, la indicencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. Dicho aumento deberá ser abonado conjuntamente con el del salario del mes de NOVIEMBRE DE 2011.

El incremento otorgado deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rurbros:
  • Adicionales fijos previstos en el CCT 547/08, excepto antiguedad
  • Enfermedades inculpables
  • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011
  • feriados
  • sueldo anual complementario
  • horas extras
Licencia por maternidad
Las sumas que debieran percibir al tiempo del incio y transcurso de la licencia, se convertiran desde es momento en sumas remunerativas a todos los efectos.

Licencia por accidente de trabajo
Se deberá tener en cuenta el incremento no remunerativo otorgado en el acuerdo al determinar las sumas a percibir por el trabajador en caso de licencia por incapacidad laboral laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 

Aporte a la Obra Social
Sobre las sumas no remunerativas otorgadas se devengarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC).

Incorporación al básico

A partir del mes de abril de 2012, las sumas no remunerativas otorgadas en el acuerdo, pasarán a tener carácter remunerativo y formarán parte del básico de convenio.

Clásula de absorción
Solo pordrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1ro de juni de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de futuros aumentos.

Aporte Solidario a la obra social
Se establece un aporte solidario a la obra social de empleados de comercio de 100 pesos. Dicha suma será retenida a cada trabajador en dos cuotas de 50 pesos, en los meses de septiembre y octubre de 2011.

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