jueves, 23 de junio de 2011

Sin límite para las horas extras

La antigua ley de jornada de trabajo había dado lugar a incluir una serie muy abarcativa de jefaturas. Pero la mayoría de los altos cargos seguían quedando excluídos. La nueva ley 26.597, al reformar el inciso "a" del artículo 3º de la ley 11.544, deja fuera sólo a directores y gerentes, y permite cobrar horas extras a empleados de vigilancia. En este caso también hará una excepción, ya que según el Convenio Colectivo la actividad de seguridad cuenta con jornadas de hasta 12 horas; por eso, sólo se tomarán como adicionales las horas que superen esa cantidad



¿Quiénes se benefician con esta ley?

Además de los que trabajan en dirección o vigilancia, entre los beneficiados se encuentran subgerentes, personal de secretaría de dirección o gerencia, empleados administrativos o técnicos, inspectores, apuntadores, jefes de sección, de departamentos, de taller, de equipos, de personal de máquinas, personal de calderas o de cuadrillas y capataces, siempre que reemplacen al titular y realicen trabajos de dirección y vigilancia. Por ahora, continúan quedando fuera de la ley los establecimientos donde trabajan familiares, los trabajos agrícolas y los servicios domésticos.

¿Un empleador puede obligar al trabajador a cumplir horas extras?

El trabajo en tiempo suplementario no puede ser impuesto por el empleador. Por lo tanto, si el trabajador se opone a cumplirlas, esto no podrá ser causal de despido.

¿El trabajador puede exigir seguir cumpliendo con horas adicionales?

No, el trabajador no pude reclamar la continuidad del cumplimiento de horas extras. Carece de derecho ante esta situación.

¿Cómo se pagan las horas extras?

Las horas extras se pagan con un recargo del 50 por ciento sobre el salario habitual de lunes a viernes; y si se cumplen los sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, deben abonarse al 100 por ciento.

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