jueves, 23 de junio de 2011

Igual tarea, igual remuneración

Si bien Martín se basó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, según el cual corresponde a los trabajadores “igual remuneración por igual tarea”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (C.N. Trab.) resolvió el caso a favor del empleador. Comprobó que Martín no poseía dominio del idioma inglés, el cual era requisito para el puesto, y lo tomó como “un atributo adjetivo justificante de la diferencia salarial existente”. Además, había pruebas de que la empresa realizaba evaluaciones de desempeño año tras año.

¿Qué debe hacer un trabajador que, a diferencia de Martín, sufre discriminación salarial y cuenta con la formación requerida para el puesto que ocupa?

Según el Subdirector del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires, Fernando Caparrós , al trabajador le será suficiente probar que realiza determinadas tareas, describir cuáles son, y que las mismas son iguales o similares a las del resto de sus compañeros, que perciben una remuneración mayor . El empleador tendrá la obligación de demostrar, por su parte, que los trabajadores reciben una mayor retribución por cumplir con causas objetivas, como mayor eficacia, mayor laboriosidad o contracción al trabajo.

¿Qué sucede si realiza tareas de rango superior al de su categoría y recibe un salario que corresponde a un rango menor?

Si esto ocurre, el trabajador podrá demandar a su empleador realizando las demostraciones antes mencionadas. Si la corte falla a favor del empleado, la empresa deberá pagar una fuerte suma indemnizatoria y multas.

¿En qué leyes y convenios se puede basar para hacer la denuncia?

Si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa entre los derechos y garantías del trabajador “ igual remuneración por igual tarea” , también existen los convenios 100, 111 y 156 de la Organización internacional del trabajo, que hacen referencia a la discriminación en general, en los que incluyen discriminación salarial, ratificados por nuestro país. Además en la ley de contrato de trabajo se encuentran tras artículos que hacen referencia a la discriminación en el ámbito laboral. El artículo 17 prohíbe la discriminación por raza, sexo , religión u orientación política y gremial; el artículo 81 menciona la posibilidad de hacer distingos acorde a pautas objetivas, como mayor laboriosidad, contracción a las tareas o eficacia; y el artículo 172 se refiere a la prohibición de hacer discriminación en relación a la trabajadora mujer , ya sea por genero o estado civil.

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