martes, 14 de junio de 2011

Los Trabajadores temporarios cobran asignaciones familiares durante todo el año. ¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?

Todos los empleadores que tengan a su cargo personal de temporada, eventual y no permanente, deben cumplir con el alta y/o baja de la relación laboral del empleado ante AFIP, para garantizarle la continuidad de cobro de las asignaciones familiares/universales.

En la aplicación Mi simplificación II de AFIP, la empresa deberá declarar al inicio de la relación laboral el Alta Temprana con la modalidad de contratación que corresponda según cada caso en particular.

A continuación se detalla paso a paso en cada caso cómo se deben declarar los períodos en los cuáles los trabajadores se encuentren prestando servicios y en los cuáles dejen de hacerlo por un período de tiempo, manteniendo la relación contractual, o bien finalicen su contrato.

Trabajadores de Temporada

• Definición/Encuadre Legal:
El artículo 96 de la Ley Nº 20.744 establece:
“Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad”.

• Declaración ante AFIP:
En la Aplicación Mi Simplificación II, el Empleador deberá declarar al inicio de la relación laboral, el Alta Temprana con la modalidad de contratación: “11 - Trabajador de Temporada”.

Los trabajadores de temporada son declarados por el empleador en el aplicativo de AFIP SICOSS vsn 34 según se detalla a continuación:

1. Para los períodos en los cuales el trabajador se encuentra prestando servicios, el código de modalidad de contratación a informar será: “11 - Trabajador de Temporada” y el código de situación de revista será “01 - Activo”.
2. Para los períodos en los cuales el trabajador finalice la explotación o actividad y se mantenga la relación contractual entre el empleador y el trabajador el código de modalidad de contratación a informar será: “11 - Trabajador de Temporada” y el código de situación de revista será “21 - Reserva de puesto Trabajador de Temporada”.

Al momento del cese el Empleador deberá declarar en la Aplicación Mi Simplificación II la novedad de baja temprana - BT - , la fecha y el motivo.

• Régimen de Asignaciones Familiares/Universales:
Si los trabajadores de temporada cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:

a) Durante el período de prestación efectiva de servicios, las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período de reserva de puesto de trabajo, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.
c) En aquel mes en que se encuentra iniciando o finalizando su temporada, las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir, Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.

Trabajador Eventual
• Definición/Encuadre Legal:

El artículo 99 de la Ley Nº 20.744 establece:

“Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.”

• Declaración ante AFIP:
En la Aplicación Mi Simplificación II, el Empleador deberá declarar al inicio de la relación laboral, el Alta Temprana con la modalidad de contratación: “12 - Trabajador Eventual”.

Los trabajadores eventuales son declarados por el empleador en el aplicativo de AFIP SICOSS vsn 34 con el código de modalidad de contratación “12 Trabajador Eventual” y el código de situación de revista: “01 - Activo”.

Al momento del cese el Empleador deberá declarar en la Aplicación Mi Simplificación II la novedad de baja temprana - BT - , la fecha y el motivo.

• Régimen de Asignaciones Familiares/Universales:

Si los trabajadores eventuales cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:

a) Durante el período de contrato eventual (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
b) Durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.

Trabajador No Permanente

• Definición/Encuadre Legal:

El artículo 77 de la Ley Nº 22.248 establece:
“…contrato de trabajo agrario celebrado por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las restantes actividades reguladas por esta ley, así como las que se realizaren en ferias y remates de hacienda. Sus disposiciones también alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias”.

• Declaración ante AFIP:
En la Aplicación Mi Simplificación II, el Empleador deberá declarar al inicio de la relación laboral, el Alta Temprana con la modalidad de contratación: “23 - Personal no permanente Ley Nº 22.248”.

Los trabajadores eventuales son declarados por el empleador en el aplicativo de AFIP SICOSS vsn 34 con el código de modalidad de contratación “23 - Personal no permanente Ley Nº 22.248” y el código de situación de revista: “01 - Activo”.

Al momento del cese el Empleador deberá declarar en la Aplicación Mi Simplificación II la novedad de baja temprana - BT - , la fecha y el motivo.

• Régimen de Asignaciones Familiares/Universales:

Si los trabajadores no permanentes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714, tendrán derecho a percibir:

c) Durante el período de contrato (bajo relación de dependencia), las Asignaciones Familiares contempladas en los incisos a) al h) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, es decir Asignación por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Maternidad y Ayuda Escolar, las cuales serán liquidadas a través de SUAF y Nacimiento, Matrimonio y Adopción, las cuales serán liquidadas a través de PEUN.
d) Durante el período en que no se encuentren bajo relación de dependencia, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contemplada en el inciso i) del artículo 6º de la Ley Nº 24.714, la cual será liquidada a través del sistema UVHI.

En todos los casos, los trabajadores tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares/Universales por los 12 meses del año, en la medida en que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.714 y de acuerdo a los procesos de liquidación y cronogramas de cada Sistema Liquidador.


Fuente: ANSES

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