martes, 14 de junio de 2011

La Justicia ordena incluir en la indemnización las sumas no remunerativas pactadas en convenios

La sentencia incrementa de forma considerable los costos a la hora de finalizar un vínculo laboral

Los empresarios argentinos se enfrentan, a diario, a numerosos desafíos. Hacen esfuerzos por mantener su rentabilidad y lidiar con la inflación, como así también por adaptarse constantemente a las reglas de juego que plantea la aprobación de nuevos proyectos de ley, especialmente en lo que respecta a cuestiones laborales.

En este contexto, también deben afrontar las dificultades financieras de tener que pagar los aumentos salariales acordados en el marco de las negociaciones paritarias.
Si bien esos incrementos nacen como producto de un acuerdo entre las cámaras empresarias y los representantes del sindicato de la actividad respectiva -y, además, son homologados ante el Ministerio de Trabajo-, lo cierto es que en el ámbito judicial son disparadores de un sinnúmero de reclamos laborales.

Y esto es así, principalmente, en cuanto a que, para muchos rubros, dichas subas se consideran "no remunerativas". Es decir, no generan el pago de cargas sociales, ni de aportes al sistema jubilatorio o a la obra social, ni tampoco inciden -en principio- a los fines de calcular indemnizaciones, vacaciones y aguinaldo, entre otros aspectos.

En la ronda salarial de 2011, que está todavía en curso, la mayor parte de los acuerdos salariales cerrados ya contempla asignaciones no remunerativas, muchas de las cuales no prevén en el marco del respectivo convenio, tiempos o pautas para su posterior inclusión en el salario.
En este escenario, recientemente se dio a conocer un nuevo fallo, al que accedió iProfesional.com, que no hace más que confirmar el gran pasivo contingente que enfrentan los empleadores que necesariamente pagan estos conceptos.
En esta oportunidad, la Cámara laboral no sólo tuvo en cuenta, a los fines de la liquidación final, los vales alimentarios que cobraba el empleado sino que, además, incluyó a las sumas no remunerativas que éste percibía, mes a mes, en la determinación del resarcimiento a patir de lo pactado por convenio en paritarias.
De esta forma, la indemnización por despido que la empresa pagó al dependiente se vio fuertemente incrementada.
"El criterio tan amplio que tiene la Corte Suprema y todas las salas que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en este sentido, permitía aventurar la propagación de la interpretación judicial sobre la inconstitucionalidad de las asignaciones no remuneratorias, pactadas a nivel colectivo", remarcó Federico Basile, socio de M&M Bomchil.
Este criterio, que se extiende sobre casi todo beneficio, asignación o compensación que los empleadores otorguen bajo tratamiento no remuneratorio, "es alarmante porque exigirá un urgente replanteo de todas las estructuras de compensaciones que presenten componentes no salariales, sea que éstas hubieran sido impuestas como resultado de una negociación colectiva o unilateralmente por el empleador; o bien otorgadas en el marco de la legislación vigente", advirtió el especialista.

El reclamo de diferencias indemnizatorias

Al momento de dar por concluida la relación laboral, el empleado fue indemnizado por la compañía.
Sin embargo, desde su punto de vista, la firma tendría que haber considerado, en el cálculo del resarcimiento, las sumas no remunerativas que percibía mes a mes producto de lo pactado en las negociaciones colectivas y, además, los vales alimentarios.
Por esta razón, se presentó ante la Justicia para reclamar las diferencias respecto de su liquidación final.
El juez de primera instancia ordenó incluir los tickets canasta en el resarcimiento, siguiendo las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Pérez contra Disco, pero desestimó el pedido en cuanto a las sumas no remunerativas.
A los pocos días, ambas partes se presentaron ante la Cámara laboral para cuestionar la sentencia.
Por un lado, la empresa se quejó porque la misma había hecho lugar a la pretensión del empleado sobre los vales tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 103 -incisos b y c- de la Ley de Contrato de Trabajo.
En relación con este punto, los magistrados sostuvieron que "no proporciona elemento alguno que autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios, asumida por el empleador, de un mero aumento de salarios".
Y agregaron que, además, el Máximo Tribunal, en el caso "Pérez contra Disco", fijó los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad de los tickets canasta al expresar que "la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida... con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan".
Asimismo, para sustentar su postura, los camaristas también tuvieron en cuenta que, en la actualidad, existen acuerdos internacionales que dan un sentido amplio al salario, por lo que concluyeron que debía incluirse a los vales alimentarios en el cálculo del resarcimiento por despido.
En tanto, por otro lado, el empleado también apeló a la Cámara laboral, pero, en este caso, fue a raíz del rechazo a su pedido de inconstitucionalidad de las asignaciones no remunerativas pactadas en negociaciones colectivas.
Al respecto, los jueces puntualizaron que "la naturaleza jurídica de estos conceptos debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre",
Y añadieron que "los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral".
"Las asignaciones no remunerativas fueron establecidas para mitigar la desvalorización de la moneda, vale decir, para proteger los efectos de la desvalorización monetaria sobre el salario de los trabajadores, máxime si la empresa debía realizar contribuciones con destino a la obra social administrativa por el sindicato que suscribió las actas y que avala la condición salarial", se lee en la sentencia.

De esta forma, los jueces avalaron el reclamo del dependiente y resolvieron que las mencionadas sumas no remunerativas debían ser tenidas en cuenta para la liquidación final.

Implicancias: expertos advierten mayor litigiosidad

El destino de las sumas no remunerativas entró en crisis luego de dos sentencias clave de la Corte Suprema.
La primera, se dio a conocer el 1 de septiembre de 2009, en la causa "Pérez contra Disco", cuando el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c, de la LCT que negaba a los vales alimentarios naturaleza salarial.
La segunda, se emitió el 19 de mayo de 2010, cuando la Corte en el caso "González contra Polimat", declaró la inconstitucionalidad de varios decretos que, en su momento, establecieron la obligación de los empleadores de abonar a los trabajadores, comprendidos en un convenio colectivo de trabajo, sumas de dinero de carácter alimentario, a las que entonces se calificó como "no remunerativas".
A partir de esas decisiones judiciales, los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden en que casi no hay demanda laboral en la que no se cuestione el tratamiento "no remunerativo" de dichas sumas dinerarias pactadas en convenios colectivos de trabajo homologados.
Y que estos cuestionamientos valen tanto para el cálculo de indemnizaciones por despido, como así también respecto del sueldo anual complementario, vacaciones y horas extras, entre otros rubros.
En este escenario, advirtieron que si, además, el empleador hace constar esos importes en los recibos de sueldo, de alguna manera, se expone a las contingencias propias de un intrincado marco normativo vigente.
Al respecto, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "para los empleadores, esta clase de sentencias es un llamado de atención que, de no ser enmendado, se corregirá a través de un incremento de la litigiosidad laboral e impactará económicamente en las empresas, a partir de los costos asociados que todo pleito genera, en especial cuando el resultado es desfavorable para sus intereses".
En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, destacó que las sumas no remunerativas "son endebles frente a futuras y eventuales impugnaciones de parte de un trabajador, aun cuando, en el marco de la tratativa salarial, pudiera haber resultado útil y necesaria su adopción para alcanzar el acuerdo".
Por otra parte, Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), remarcó que una vez que fue declarada la invalidez de la norma, que adjudicaba carácter no remuneratorio a los vales alimentarios, "también cabía esperar lo propio con relación a las sumas no remunerativas acordadas en el marco de un convenio colectivo de trabajo".
En tanto, Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se puede dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se puedan otorgar por convenios colectivos".
Asimismo, remarcó que "es cuestionable que se sigan pautando esta clase de incrementos" y señaló que "es esperable que, a partir de sentencias como la analizada, se incrementen los reclamos".
Orlansky consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de incrementos salariales".
"Son una bomba de tiempo para los reclamos. Sólo los evitan en el corto plazo", concluyó.

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