domingo, 19 de junio de 2011

Le faltó el respeto a su jefe, la despidieron con "justa causa" pero igual deberán indemnizarla

La empresa consideró que ese era motivo suficiente para que procediera la cesantía. Sin embargo, para los jueces la firma no aportó a la causa las pruebas que pudieran demostrar la inconducta, por lo que resolvieron rechazar la defensa de la compañía

En la actualidad, cuando un empleado incurre en un incumplimiento y éste es considerado grave por la compañía, al punto de que la misma decida disponer el cese de la relación laboral, la empresa debe asegurarse de hacerlo tomando todos los recaudos necesarios para evitar futuros reclamos judiciales.
Y si, de esta forma, la firma fuese igualmente demandada, el hecho de contar con evidencias suficientes le servirá para poder probar que la medida respondió a una "justa causa", lo cual no es una tarea sencilla.
Sucede que los magistrados no siempre consideran que las inconductas de los empleados realmente justifican la ruptura de un vínculo de trabajo y, en muchos casos, hasta entienden como "excesivo" este proceder.
El resultado de ello suele traducirse en una sentencia que condena a la compañía a abonar una indemnización, como si se hubiera tratado de un despido injustificado.
Además, en estos casos, la Justicia también resuelve la aplicación de multas, por ejemplo, por el solo hecho de que el dependiente tuvo que iniciar un juicio para poder cobrar sus acreencias.
La situación podría tornarse más compleja aún, si el empleado reclamara ante los tribunales que se responsabilice solidariamente a los directivos de la firma por deficiente registración laboral o, directamente, ausencia del alta del empleado.
En esta oportunidad, iProfesional.com accedió a un nuevo fallo por el que la Justicia condenó a una empresa a indemnizar a una empleada, rechazando los argumentos de la compañía que indicaban que el despido se debió a que la dependiente le había "faltado el respeto" a un superior. 
No obstante, la decisión de los camaristas obedeció a que las pruebas aportadas por la empresa a la causa resultaban insuficientes como para demostrar el motivo de la desvinculación.
Despedida por contestar mal
En esta ocasión, la empresa decidió despedir a una empleada a través de un telegrama que consignaba lo siguiente: "... a pesar de los apercibimientos cursados a usted y las reiteradas sanciones aplicadas en base a su inconducta, ha hecho caso omiso de los mismos, incurriendo en falta grave el día 24/8/2008 cuando desatendió la mesa asignada, para conversar y comer en la cocina".

La misiva también señalaba: "Asimismo, cuando el encargado le llamara la atención y le pidiera que baje la voz porque se escuchaba en todo el salón, hizo caso omiso y faltó el respeto profiriéndole una grosería. Por tales motivos, y configurándose grave injuria de su parte, queda aor su exclusiva culpa".

Al poco tiempo, la empleada se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin justa causa y diversas multas. Asimismo, solicitó que la condena se extendiera a los responsables de la firma, ya que la relación laboral no estaba registrada de la manera adecuada.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la dependiente en cuanto al pedido de las indemnizaciones, pero desestimó la queja en cuanto a extender la condena a los directivos de la firma.

Por esta razón, ambas partes se presentaron ante la Cámara.  Por un lado, la trabajadora cuestionó el rechazo de la acción contra las personas físicas codemandadas. En tanto, la empresa criticó el progreso de los montos reclamados así como también de las multas aplicadas.

Del análisis de los elementos aportados a la causa, los magistrados sostuvieron que "si bien se encuentran acreditados en la causa los antecedentes disciplinarios de la empleada, aún cuando, en el mejor de los supuestos, pudiera considerarse que le asistía razón al respecto, ello en nada modifica la suerte del recurso".

"Los antecedentes disciplinarios desfavorables de un trabajador sólo pueden servir de sustento para despedir si media un último hecho que pueda ser invocado como desencadenante de la sanción impuesta toda vez que, los incumplimientos anteriores determinarán la valoración de la gravedad de la injuria contemporánea a la ruptura", se lee en la sentencia.

De esta manera, entendieron que el empleador era quién debía probar las imputaciones contenidas en telegrama, mediante el cual se instrumentó el despido.

En este caso, la firma había omitido individualizar la causa y el insulto que supuestamente habría proferido la dependiente.

En consecuencia, los jueces concluyeron que, "en la medida en que la empresa no aportó en la causa ningún otro elemento probatorio, que demuestre la configuración del último incumplimiento imputado a la trabajadora -faltarle el respeto al encargado-, para habilitar el despido dispuesto, se propicia desestimar el agravio y confirmar lo decidido en primera instancia", concluyeron los magistrados.
Una vez resuelto el reclamo en cuanto a la procedencia del despido, los magistrados debieron analizar si era válido el reclamo contra las personas físicas que administraban la empresa.

En este sentido, indicaron que la empleada alegó genéricamente en el escrito inicial que los codemandados "en diferentes ocasiones se autoproclamaron como directivos de la firma... que éstos serían responsables de la incorrecta registración de su relación laboral, en el carácter de directivos de la sociedad demandada...que en el caso de no considerarse a las personas físicas como empleadores directos, igualmente les cabrá responsabilidad como miembros del directorio".
La responsabilidad de socios, directores y accionistas por actos de la sociedad es una cuestión que requiere un análisis particular. En cada caso, deben examinarse las circunstancias en que se desenvolvieron los hechos.

La empleada debía acreditar que los presuntos directivos hubieran formado parte de la firma, como así también demostrar la responsabilidad concreta que les cabía en forma personal por las irregularidades denunciadas, o en su caso, que fueron los empleadores.

Para los jueces, esta situación no pudo ser probada por la dependiente ya que los testimonios resultaron ser "vagos, imprecisos y omiten dar suficiente razón de sus dichos".

Además, remarcaron que, a pesar de las presunciones legales, en el caso no se pudo probar la efectiva participación personal de las personas físicas en la configuración del ilícito, consistente en la incorrecta registración de la relación laboral. En este punto, tuvieron en cuenta que en el informe de la Inspección General de Justicia no surgía la participación de estos dentro de la sociedad.

En consecuencia, no comprobada en la causa la participación directa y personal de las personas físicas codemandadas, en la configuración de la maniobra dolosa y violatoria de la ley, los camaristas confirmaron el rechazo de la apelación.
Voces
"Al momento de despedir invocando una causa, la misma debe ser clara, específicamente imputada y en forma concreta", explicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"De esta manera, aún cuando el personal invoque o impute la existencia de otras, el despido será avalado por los magistrados", concluyó.

"Nuestro derecho positivo no describe qué tipo de faltas, irregularidades o comportamientos disvaliosos por sí mismos habilitan la ruptura justificada del contrato de trabajo, como sí ocurre en otras legislaciones donde, incluso, hay una suerte de numerus clausus que opera como tipificación para el despido con causa", explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Asimismo, sobre la responsabilidad de los directivos, el abogado enfatizó que cuando se reclama a una sociedad, debe responder la persona jurídica y no los socios y administradores.

En varias ocasiones, el abogado laboralista Juan José Etala (h.) explicó que "la responsabilidad de los administradores es excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en que la sociedad se hubiera constituido para violar la ley o sea utilizada para incurrir sistemáticamente en fraude societario", enfatizó.

Así, agregó que fuera de los supuestos de fraude societario o violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por la ley."

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