miércoles, 25 de mayo de 2011

Pautas para emitir el certificado de trabajo online

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso a disposición de las empresas la posibilidad de emitir un certificado de trabajo de manera online.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prevé que el empleador debe entregar, cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de estos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la Seguridad Social.

La herramienta online pretende facilitar la generación de este certificado, utilizando la información ya registrada en el sistema "Mi Simplificación" y en las declaraciones juradas de cargas sociales presentadas por el empleador.

La opción se localiza en la solapa "Otros Servicios" de "Mi Simplificación" - Programa de Simplificación Registral - y se denomina "Certificado artículo 80 LCT", figurando junto a la "Certificación de Servicios - ANSES".

Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y se mostrará toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde julio de 1994, período a partir del cual se registran las declaraciones juradas nominativas.

A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, es decir, haber sido consignados todos aquellos que fueran pertinentes en el sistema "Mi Simplificación" y en las correspondientes declaraciones juradas.

Asimismo, la información de convenio colectivo, categoría profesional y puesto desempeñado serán los que se encuentren cargados en dicho sistema al momento de la generación del certificado.

Por otra parte, hay datos a completar por el empleador como los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo y los del domicilio de la fuente documental, es decir, aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y el Libro de Trabajo del artículo 52 de la LCT.

A su vez, en el campo "Observaciones" se podrá escribir aquello que se considere necesario para que conste en el certificado, como ser, títulos universitarios, grado de capacitación adquirida, tareas desarrolladas, entre otros aspectos.

Además, los certificados que se hayan guardado como borrador, permanecerán en el sistema por 7 días. Siempre que el empleador ingrese a la opción "Certificado artículo 80", la aplicación mostrará los certificados que se encuentren pendientes de aprobación y los que se hayan emitido.

Nuevas pautas
Complementariamente ya se encuentran en plena vigencia el sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo:
  • Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes y,
  • Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.
Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el sistema "Mi Simplificación II" implica una profundización y mejora respecto de la unificación y control del sistema registral laboral y de la Seguridad Social.

Al respecto, el experto indicó que "el cambio de plataforma informática, además de la rapidez en la operación, va a implicar una serie de consultas más ágiles y mejor diseñadas".

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), agregó como una ventaja adicional, que en el sistema "todos los datos a cargar por el empleador se encuentran dispuestos en tablas, previéndose la posibilidad de exportarlos a sistemas propios y de realizar búsquedas dinámicas de información".

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