La empresa no admitía la actividad sindical
La Cámara del Trabajo declaró nula la cesantía de un empleado. Había denunciado que su despido obedeció a su actividad gremial. Para el tribunal, la empresa no logró demostrar que el hecho haya tenido causas extrañas a la discriminación antisindicalLa Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el despido de un trabajador de una empresa de Call center y ordenó la restitución en su puesto y el pago de los salarios caídos.
En la causa se comprobó que la empresa no admitía la actividad sindical y, según acreditaron los jueces, el despido sin causa se explica en esa actividad que realizaba informalmente el empleado despedido.
Los camaristas explicaron que en casos de presunta discriminación, es la empresa la que debe probar que el despido obedeció a otro motivo. “El empleador debe probar que tales causas explican objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas su decisión, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador”, sostuvieron los camaristas.
“Frente al panorama indiciario descripto, considero que la demandada no ha logrado demostrar que el despido del actor haya tenido causas reales absolutamente extrañas a la discriminación antisindical, así como que aquéllas hayan sido de entidad suficiente como para motivar la ruptura contractual, de manera tal que puedan explicar objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas la decisión extintiva, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión del derecho fundamental del trabajador.”
Con respecto a la nulidad del despido invocada por el trabajador, los magistrados advirtieron que “el contenido esencial de los derechos constitucionales de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar, de usar y disponer de la propiedad y de contratación, conferidos al empleador, no comprende la potestad de despedir a los trabajadores ad nutum, en forma incausada, injustificada, inmotivada o arbitraria”.
“En el presente caso, la accionada no sólo ha vulnerado los derechos del actor a la protección contra el despido arbitrario y al trabajo al constituir el despido un acto incausado y, por tanto, ilícito, sino también ha transgredido el derecho fundamental del trabajador a no ser discriminado por motivos antisindicales…”, sostuvieron los camaristas.
Para los jueces, “el Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, y el despido es un modo violento de impedir el ejercicio de ese derecho fundamental”.
“Dicho en otros términos: el despido de un trabajador como represalia al ejercicio de la libertad sindical vulnera las dimensiones individual y colectiva de este derecho fundamental, en tanto no sólo perjudica al despedido sino también a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la acción colectiva desplegada por aquél, quienes perciben objetivamente la amenaza de sufrir una represalia similar si ejercen aquel derecho fundamental”, concluyeron.
Bienvenidos. Nos complace recibirlos. Este medio es otra alternativa para estar en contacto con nuestros consultantes y clientes. En este sitio, además de ofrecer nuestros Servicios de Asesoramiento también encontrara toda la información laboral y previsional de Argentina. y todo lo que siempre quiso saber pero nunca nadie se lo explicó.
El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador
Entradas populares
-
El empleador tiene la obligación de confeccionar y presentar mensualmente las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de aportes...
-
Desde ADIMRA enviaron algunos ejemplos de casos alcanzados por lo establecido en la Cláusula QUINTA "INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCI...
-
Hasta el 31 de diciembre se encuentra vigente la reducción de contribuciones patronales en caso de la iniciación de una nueva relación labor...
-
Con este nuevo Procedimiento el beneficiario realiza directamente en forma sencilla, ágil, cómoda y transparente, su opción de cambio de obr...
-
Pandemia COVID-19 - Obligatoriedad de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de asegurar y cubrir prestaciones. La Superintenden...