jueves, 12 de mayo de 2011

¿Es factible deducir mensualmente en el recibo de sueldo de un empleado, la cuota de afiliación a una mutual?

Sí, es factible la deducción de la cuota mensual que debe abonar el empleado a una mutual en el recibo de sueldo, ya que la LCT establece con carácter de excepción, esa posibilidad.
Cabe destacar que el art. 133 de la citada norma establece un tope del 20% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento que se practique.
Como requisito adicional, debe contarse con el consentimiento expreso del trabajador y la previa autorización del organismo competente.

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