martes, 24 de mayo de 2011

Cobro del sueldo o salario: Cuentas Sueldos

EL BANCO CENTRAL REGLAMENTÓ LA   INTEGRACION DE LAS CUENTAS SUELDO

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha sancionado la reglamentación de la ley 26.590, relativa a la nueva conformación de las cuentas sueldo, en forma simultánea con la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 653.

La misma será aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (ley 20.744 y complementarias).

En base a lo dispuesto por el BCRA a través de la
Comunicación A 5091, las entidades financieras tendrán plazo
 para ajustarse a las nuevas modalidades operativas
establecidas en la ley hasta el próximo 12 de julio de 2010,
con la obligación de adaptar totalmente sus sistemas para entonces.
 Asimismo, antes de esa fecha deberán
reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas
 por la ley 26.590, que hubieran sido percibidos a partir del 14
de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.
En adelante, toda cuenta de depósitos en la cual se acrediten
remuneraciones será considerada cuenta sueldo,
independientemente  de cómo haya sido abierta en el sistema
financiero.
Por lo tanto, las cuentas en las cuales el trabajador perciba su
remuneración y que se encontraran abiertas al 14 de mayo de
2010 continuarán siendo utilizadas para acreditar haberes mediante
 su conversión a cuenta sueldo. En ningún caso, las cuentas sueldo
 podrán tener saldo deudor (descubierto).

Los aspectos relevantes de esta medida son:

1. No habrá límites de extracciones de efectivo ni costo alguno para
 el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones
 en dinero que se acrediten a su favor, incluyendo las asignaciones
familiares transferidas por la ANSES y las prestaciones dinerarias
 por incapacidad, pudiéndose limitar únicamente por razones
operativas (ej. para asegurar la disposición adecuada de
dinero de los diversos depositantes que retiran por cajeros
automáticos)  o de seguridad.

2. Se admitirá la acreditación de importes correspondientes a
reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de
 prestaciones de salud, como así también de préstamos personales
 instrumentados mediante retención de haberes o débito en la
cuenta (adelantos de haberes).

3. La cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien
tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente
 o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada
por  el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una
tarjeta magnética  al titular y otra a su cotitular.

4. Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red
nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone
utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta.

5. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a
los titulares ni a los empleadores, por la apertura de las cuentas,
 su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos
hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación
laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
También se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle
de los movimientos registrados en la cuenta, el que se enviará al
domicilio del titular salvo que éste pidiera expresamente lo contrario.
Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos
10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco
emisor de su tarjeta.

6. Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios
adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos
 en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo,
 tarjetas de crédito. Para ello, el trabajador deberá pedirlo en forma
previa  y fehaciente a la entidad bancaria, quedando dichos servicios
sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

7. Las “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que
 las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de
los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos
no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a
error respecto de su naturaleza.

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