lunes, 25 de abril de 2011

Jubilacion Anticipada para Desocupados

Se trata de un proyecto de ley que consiste en otorgar la jubilación anticipada a las personas que queden desocupadas hasta cinco años antes de la edad exigida para su jubilación. Para acceder a dicho beneficio el interesado deberá acreditar su situación de desempleo y contar, con por lo menos, 30 años de aportes al sistema de seguridad social.

En la actualidad, una persona para poder jubilarse debe tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 los varones, mientras que ésta iniciativa busca crear una prestación que podrían cobrar las mujeres de entre 55 y 60 años y los varones de entre 60 y 65, con la condición de que, además de tener aportes, acrediten estar desocupados durante por lo menos los 12 meses previos a iniciar la gestión del beneficio.
De aprobarse la ley y renuniendo los requisitos, el desocupado recibiría un pago mensual equivalente al 50% de la prestación que le correspondería liquidar al Estado, en caso de que esa persona tuviera la edad jubilatoria.

El proyecto de ley incluye la garantía de que, en ningún caso, la prestación mensual por la jubilación anticipada sería inferior al haber previsional mínimo, hoy de 1227,78 pesos. Se aclara, también, que el monto se actualizaría según la ley de movilidad, que dispone subas en los meses de marzo y septiembre de cada año, en función de un índice basado en la evolución de la recaudación de impuestos y de los salarios de los trabajadores

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