lunes, 11 de abril de 2011

Fijan nuevas condiciones laborales mínimas para trabajadores agropecuarios temporarios

La altura mínima de la vivienda no podrá ser inferior a los 2,60 metros y deberá haber una  ducha cada cuatro personas con agua caliente y fría. La alimentación de los trabajadores estará a cargo del empleador. Será obligatorio disponder de guarderías para niños con personal calificado.

El gobierno nacional determinó nuevas condiciones laborales para todos los operarios comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias, cíclicas, ocasionales o excepcionales en el ámbito de todo el territorio del país.

Así lo dispuso la resolución 11/2011 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicada hoy -11/04/2011- en el Boletín Oficial. Los principales aspectos de la nueva normativa, referidos a tareas realizadas en campamentos localizados en zonas agropecuarias, se detallan textualmente a continuación:

Cuando el contrato laboral contemple o requiera la provisión de alojamiento, éste deberá ser construido con materiales que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial. Asimismo deberá contar con ambientes con características específicas que consideren el número de personas que habrán de alojar, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) La altura mínima de la vivienda no podrá ser inferior a dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts);
b) La longitud de la vivienda será variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar;
c) Las habitaciones alojarán hasta un máximo de cuatro (4) trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales fijos y hasta un máximo de ocho (8) trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales móviles;
d) La vivienda dispondrá de una ventana por cama;
e) El volumen de aire mínimo en la vivienda deberá ser de 15 m3 por persona y las renovaciones de 12 m3 por persona por hora;
f) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada;
g) Las viviendas serán revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se emplace;
h) Los pisos serán de madera sin espacios, de cemento alisado o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza;
i) Las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua;
j) Cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas serán adecuadas a los específicos requerimientos de cada uno de ellos;
 k) En caso de contratarse familias se deberá asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar.

Cuando se utilicen alojamientos o estructuras habitacionales móviles, éstas deberán ajustarse a los parámetros generales consignados precedentemente

Los servicios sanitarios deberán contar con
 a) Una (1) ducha cada cuatro (4) personas con agua caliente y fría;
b) Un (1) inodoro cada cuatro (4) trabajadores;
c) Un (1) orinal cada cuatro (4) trabajadores;
d) Un (1) lavabo cada cuatro (4) trabajadores;
e) Cámara séptica;
f) Pozo atmosférico;
g) Una (1) pileta para el lavado de ropa.

Deberá disponerse de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.

Los alojamientos deberán disponer de energía eléctrica durante las veinticuatro (24) horas.

Las características técnicas y de seguridad deberán respetar la normativa vigente en la materia y como mínimo ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Cuando la provisión de energía eléctrica sea suministrada mediante línea deberá contar con tablero seccional provisto de disyuntor y puesta a tierra;
b) Cuando sea provista mediante generador se suministrará bajo las mismas condiciones precedentes;
c) Cuando la alimentación se realice mediante batería solar se utilizará hasta un máximo de 50.

La cocina deberá reunir las medidas de higiene y limpieza que aseguren condiciones de calidad en la comida de los trabajadores. Las instalaciones deberán observar las siguientes condiciones:
a) Fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea);
b) Estarán equipadas de mesada con canilla (acero inoxidable);
c) Provisión de agua potable, fría y caliente;
d) Heladeras o freezer;
e) Despensa cerrada con alambre tejido;
f) Cerramiento total con ventanas y dos puertas de acceso;
g) Iluminación y ventilación acorde;
h) Asegurar disponibilidad de platos, cubiertos y vasos para quien la requiera;
i) Cada campamento y/o estructura habitacional deberá contar con los suficientes contenedores de residuos alejados de los alimentos.

En las áreas y espacios en donde se instalen las viviendas temporarias, se deberá disponer de pararrayos de suerte de brindar cobertura en toda la superficie que comprenda el campamento.

El empleador deberá proveer un teléfono celular con línea activa por cada 15 (quince) trabajadores; pudiendo realizar cada uno de ellos 1 (una) llamada diaria sin cargo alguno. Las restantes llamadas que hicieran los trabajadores serán con cargo y en función del precio que fije la compañía proveedora del servicio telefónico. En caso de hallarse el establecimiento en una zona carente de cobertura inalámbrica, el empleador deberá contratar un servicio de telefonía y/o radio que garantice la utilización mínima consignada en el párrafo precedente por cada trabajador. El empleador deberá asegurar una comunicación efectiva en cada campamento, la cual estará las VEINTICUATRO (24) horas disponible, para comunicaciones de fuerza mayor y/o emergencias.

La alimentación de los trabajadores deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que se desarrolle, y su provisión estará a cargo del empleador. Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir productos para su consumo adicional por la distancia a los lugares de abastecimiento o las dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos.
El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas.

Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones:
a) que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador; 
b) que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador; y
c) que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación con los precios de mercado de la localidad más próxima.

El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficientes, alcanzando esta obligación a su provisión en los alojamientos de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.

Los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados y a distancia suficiente de los lugares de alojamiento del personal para evitar cualquier daño a su salud.

El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la CNTA en consulta con los organismos competentes.

Se establece como obligatoria la provisión por parte del empleador de 1 (un) equipo de trabajo para los trabajadores no permanentes. La entrega de estos equipos se hará efectiva al comienzo de la relación laboral. La CNTA podrá establecer las particularidades y características de los mismos conforme las distintas regiones y actividades específicas.

En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.

El empleador deberá proporcionar los medios de transporte necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.
Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.

En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas. La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia. Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contraturno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.

Los trabajadores deben ser informados por el empleador al contratarlos y con anticipación al inicio efectivo de las tareas acerca de las siguientes cuestiones:
a) El lugar geográfico en donde habrán de desempeñar sus labores;
b) La ubicación y medio de contacto con las autoridades laborales provincial, nacional y la entidad sindical con personería gremial de la actividad y/o a la que se encuentre afiliado;
c) La forma de determinación del salario, componentes remunerativos y períodos de pago;
d) La aseguradora de riesgo del trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado el empleador y modo de contacto en caso de accidente.

Los empleadores deberán garantizar a los trabajadores, en forma efectiva, libertad ambulatoria y de ingreso y salida una vez cumplida la jornada de trabajo.

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