En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Características del recibo de sueldo
Art. 140 LCT: El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g) importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Consideracion Importante respecto del Recibo de Sueldos
La firma del Recibo de Sueldos representa la conformidad de estar recibiendo la cantidad de dinero que alli se detalla. No asi el contenido de la liquidacion plasmada en el mismo. Con lo cual, si existen errores en la misma, siempre es posible su reclamo.
Características del recibo de sueldo
Art. 140 LCT: El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g) importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Consideracion Importante respecto del Recibo de Sueldos
La firma del Recibo de Sueldos representa la conformidad de estar recibiendo la cantidad de dinero que alli se detalla. No asi el contenido de la liquidacion plasmada en el mismo. Con lo cual, si existen errores en la misma, siempre es posible su reclamo.
9 comentarios:
Hola buenos dias, la firma del empleado es obligatoria, y hago esta consulta ya que estamos implementando para liquidar internamente los sueldos y queriamos empezar a mandar por mail los recibos en formato pdf y uno de los puntos era la firma del recibo, bueno desde ya muchas gracias y a la espera de vuestra contestacion.
Cristian,
Estimado Cristian
La firma en el recibo constituye en primer medida la prueba de pago del importe consignado en el mismo y la constancia de los conceptos liquidados.
Tambien constituye una prueba de pago, en caso de debito de salario en cuenta sueldo, el estracto bancario del debito.
Contestando tu consulta:
Desde el punto de vista del:
Empleador: Quien tenga la tarea de archivar la documentacion laboral, deberia tener la precausion de guardar los recibos (sin firmar) junto a los estractos bancarios.
Y asi resgaurdarse ante un posible reclamo laboral, ya que, en cualquier orden (administrativo o judicial) lo primero que hay que presentar es el legajo con la documentacion laboral (recibos,antecedentes laborales,libro de sueldos, planillas de horarios, etc).
Empleado: este necesitara, si o si, el recibo de sueldos firmado por el empleador (aunque sea con firma y sello digitalizado), ya que es un elemento necesario para tramites tanto: sociales, sindicales, bancarios y previsionales.
Si es posible el envio por mail del mismo con firma digitalizada y el archivo de los mismos junto al estracto bancario o documentacion bancaria que demuestre la acreditacion del importe del sueldo. Adelante con la iniciativa.
Saludos
Buenos dias, queria hacer una consulta sobre este tema. Espero que el blog siga en pie.
Puedo yo empleado firmar el recibo de sueldo no conforme por una disconformidad en el monto que se me esta pagando? A forma de reclamo.
Saludos
Esteban Confus
A ver si me queda bien claro, firmar el recibo por parte del empleador significa que ya recibio el pago del mismo o no? Mi pregunta viene porque me quieren hacer firmar primero el recibo de sueldo y liquidacion antes de tener acreditado el pago en cuenta sueldo.
Muchas gracias
Saludos
Hola, estaba empezando a hacer un libro de sueldos y se me presento una duda: si al empleado le doy 2 o 3 recibos de sueldos (son esas cantidad porque se paga el sueldo común, S.A.C. y unos retrotiactivos), en el libro sueldos puedo registrar una sola entrada que resuma los 2 o 3 recibos?
Muchas gracias.
Esta mal que se detalle en el recibo que la persona trabaja full time y entre parentesis (9horas)
Hola : Me podrian decir, en el recibo de sueldo, como debe estar firmado por la parte empresarial? ( si debe ser persona apoderada, titular , etc y con sello aclaratorio de persona y cargo)
Hola! Tengo una empleada con aproximadamente 30 años de antigüedad que se esta por jubilar y en los últimos tres años no se han firmado los recibos de sueldo correspondientes. Debido a que no cuento con los recibos de dichos años, Como tengo que hacer para que quede constancia de su recepción?
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