martes, 25 de enero de 2011

La tildaban de "gorda", la maltrataba su jefe y ahora cobrará $100.000 de indemnización

Una parte del resarcimiento corresponde al daño moral sufrido por la empleada, a la que se trataba despectivamente. La otra parte, surge como compensación por despido, situación en la que se colocó la dependiente a raíz de los agravios sufridos. Qué tuvieron en cuenta los magistrados

 Día a día, quienes ocupan el rol de jefe en una empresa deben asignar tareas, dar indicaciones, órdenes, fijar objetivos, controlar su cumplimiento y, a estos fines, deben interactuar con sus empleados.
Pero si para transmitir el mensaje en cuestión recurren a maltratos, los resultados podrían estar muy alejados del logro de las metas planteadas, y las consecuencias económicas podrían terminar traduciéndose en un "mal trago" para la compañía.
Sucede que los empleados afectados podrían reclamar no sólo una indemnización por despido, tras colocarse en esa situación en razón de los agravios, sino que también podrían solicitar en la Justicia un resarcimiento por daño moral.

En ese contexto, se dio a conocer una reciente sentencia donde se condenó a un club a pagar casi $100.000 a una empleada porque el presidente de la institución maltrataba verbalmente y de manera constante a la dependiente, quien decidió dar por terminado el vínculo laboral y reclamar un resarcimiento en la Justicia.
De acuerdo con el fallo, utilizaba un trato despectivo y la llamaba "gorda" e "inservible", además de otros calificativos de igual tenor.

Malos tratos

El titular de la institución solía ordenar a los empleados cumplir con una gran cantidad de tareas al mismo tiempo.
Cuando no podían terminarlas, les decía "no servís para nada" y hacía hincapié en el exceso de peso de algunos dependientes o en la cantidad de copas de vino que solían tomarse en sus ratos libres.
"Para qué tenemos empleados si no pueden hacer lo que les pido", gritaba el presidente de la entidad. "¡No podés terminar nunca!", agregaba.

Esa situación llevó a una de las empleadas a considerarse despedida, motivo por el cual decidió reclamar una indemnización y un resarcimiento por el daño moral sufrido.

El juez de primera instancia hizo lugar al primer concepto reclamado, al incremento de tres salarios por la falta de entrega del certificado de trabajo y al recargo previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323, ya que la dependiente debió recurrir a la Justicia para que le fueran reconocidas sus acreencias. Sin embargo, desestimó el pedido por daño moral.

En consecuencia, ambas partes cuestionaron el fallo. La empresa consideró que el magistrado había efectuado una incorrecta valoración de los testimonios, ya que se basó en ellos para considerar acreditada la injuria invocada por la empleada. En tanto, la dependiente se quejó por el rechazo del daño moral.
Los camaristas remarcaron que los testigos fueron coincidentes, al señalar que el presidente del club demandado hostigaba persistentemente a la trabajadora.

Remarcaron que, desde que ingresó la nueva presidencia, "había maltrato a la gente y discriminación al personal. Se los presionaba y, además, se recargaba todo el trabajo sobre el personal que quedaba. Además, se los amenazaba con el despido y se los acusaba de ladrones".

Los declarantes también señalaron que el maltrato era general, pero destacaron el dispensado a la empleada que se consideró despedida.

Por último, señalaron que, por la cantidad de dependientes que se accidentaron al trabajar en ese lugar, cuando se informaba de alguna ausencia, el presidente se quejaba y enfatizaba: "El club parece un hospital", y agregaba que la gente que no podía trabajar "no le servía".

Los magistrados sostuvieron que el maltrato sufrido por la empleada, de parte de un superior jerárquico, sumado a la sobrecarga de trabajo, justificaron la decisión de la trabajadora de desvincularse de su empleador. En este punto, confirmaron la decisión de primera instancia.
Daño moral

La empleada se quejó del rechazo de la condena por daño moral. Sobre este punto los camaristas consideraron que el mencionado daño sufrido por la trabajadora, se encontraba acreditado.

Este surgió "como consecuencia de una conducta ilícita por parte de la firma demandada (persecución y maltrato), por lo que, en consecuencia, correspondería fijar la indemnización pertinente".

"Lo contrario repugnaría a las normas y principios más elementales del Derecho del Trabajo, pues, agravios que afecten la integridad, honor y dignidad del trabajador quedarían sin reparar sólo porque el juez no lo considera equitativo o conveniente", agregaron los jueces.

"Era evidente el menoscabo que tal conducta empresaria produjo en la empleada, al afectar seriamente su dignidad", se lee en la sentencia.

Y remarcaron que la dependiente tuvo que acudir en reiteradas oportunidades a un sanatorio privado para ser tratada por un trastorno de ansiedad.

"Cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador -es decir, cuando le causa un daño resarcible aún en ausencia de una relación laboral- tal responsabilidad no puede ser eximida", destacaron los magistrados.

"De otro modo, el Derecho del Trabajo, concebido para proteger al trabajador como parte más débil del contrato, privaría a este último de los derechos y garantías de los cuales es titular como ciudadano, lo que sería inadmisible si se tiene en cuenta además que el trabajador es un sujeto de preferente tutela constitucional", indicaron.

En base a dichas consideraciones, los jueces condenaron a la firma demandada al pago del resarcimiento del daño moral, al que fijaron en la suma de $ 10.000.

Multas

Los jueces también analizaron la procedencia de diversas multas.
Sobre la indemnización prevista por el artículo 2 de la Ley 25.323, indicaron que había que confirmar la sentencia porque estaban reunidos todos los extremos necesarios para su procedencia: intimación fehaciente y mora en el pago.

En tanto, con respecto a la multa por la falta de entrega de los certificados de trabajo, destacaron que la intimación fehaciente a la que alude la ley -el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización- sólo puede surtir efectos una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días estipulado a los fines de que el empleador cumpla con la exigencia legal.

Dicho plazo constituye -desde el momento de la extinción contractual- una oportunidad para que la compañía infractora regularice su situación administrativa. en este sentido, remarcaron que los plazos fueron cumplidos en regla, puesto que no excedieron los establecidos en la norma.

Otro punto que debieron analizar consistió en si la entrega de la documentación se encontraba cumplimentada. "Si bien la firma indica que los certificados pertinentes fueron puestos oportunamente a disposición del trabajador y que éste nunca concurrió a retirarlos, los mismos fueron consignados cuando se inició el juicio por despido".
"La afirmación que efectúa la empresa de que los certificados se encontraban a disposición del dependiente, no la exime de su obligación de entrega, puesto que, ante la presunta mora del acreedor, la compañía bien podría haber consignado judicialmente la constancia en cuestión", se lee en la sentencia.

Por ese motivo, fijaron el monto de la condena en $97.435,24 más intereses.

Repercusiones

"Un empleador no puede pretender no enfrentar la contingencia de una condena por daño moral, cuando el trato que le dispensa a sus empleados está plagado de agravios o imputaciones cuasi delictuales", alertó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

"Todo sistema tarifado en materia de indemnización por despido incluye, dentro de esa tarifa indemnizatoria, el daño material y el daño moral que eventualmente pueda ocasionar una ruptura, pero no se puede confiar en ese principio básico y clásico para violar obligaciones elementales como la buena fe", agregó el mencionado especialista.

García explicó que dichos principios "exigen que la empresa actúe como es esperable de un buen empleador" y que ese accionar provoca el riesgo de que, sobre las indemnizaciones por despido, "se deba reconocer una reparación moral a definir por el juez y en orden a la característica casuística de cada situación".

"La indemnización tarifada, establecida por la LCT para resarcir los daños derivados del despido, excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por daño moral derivado del mismo acto jurídico", puntualizó Pablo Barbieri, socio de Funes de Rioja & Asociados.

No obstante, el abogado indicó que, para el supuesto de que se resuelva hacer lugar a dicho reclamo, los patrones a seguir para determinar el monto del resarcimiento "no deben ser los mismos que los correspondientes a una indemnización por despido, ya que los bienes lesionados tienen distinta naturaleza".

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