El agente de retención quedará obligado a actuar como tal cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no presente las constancias de cancelación del capital correspondiente a las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.
Asimismo, deberá practicarse la retención cuando la referida documentación se presente en forma incompleta.
Fuente: Art. 86 RG 4309/18
El importe de la retención a practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.
La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?
Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados utilizando el servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)", dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
A tal fin, deberá consignarse el código de régimen que corresponda, conforme para cada caso, se indica a continuación:
Código Descripción
752 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
758 Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social
Fuente: Art. 89 RG 4309/18
¿Cuál es el importe a retener?
El importe de la retención a practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.
A tal fin, se deberá tener en cuenta respecto del sujeto pasible de retención:
a) Su condición y categoría frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el lapso indicado en el párrafo precedente.
b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.
c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.
Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.
Fuente: Art. 83 RG 4309/18
Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados utilizando el servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)", dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
A tal fin, deberá consignarse el código de régimen que corresponda, conforme para cada caso, se indica a continuación:
Código Descripción
752 Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
758 Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social
Fuente: Art. 89 RG 4309/18