martes, 9 de octubre de 2018

Monotributo. ¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de retención?

El agente de retención quedará obligado a actuar como tal cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no presente las constancias de cancelación del capital correspondiente a las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.
Asimismo, deberá practicarse la retención cuando la referida documentación se presente en forma incompleta.

Fuente: Art. 86 RG 4309/18



¿Cuál es el importe a retener?



El importe de la retención a practicar será equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado, cuyos vencimientos para su ingreso se hayan producido a partir del día 1º de enero del año calendario de que se trate hasta la fecha, inclusive, en que se efectúa el pago.


A tal fin, se deberá tener en cuenta respecto del sujeto pasible de retención:

a) Su condición y categoría frente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el lapso indicado en el párrafo precedente.

b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.

c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.

Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, el importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar la alícuota del 5%, sobre el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya.

Fuente: Art. 83 RG 4309/18


La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones practicadas? ¿Qué códigos se deben utilizar?


Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados utilizando el servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)", dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

A tal fin, deberá consignarse el código de régimen que corresponda, conforme para cada caso, se indica a continuación:


Código   Descripción

752  Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)
758 Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social



Fuente: Art. 89 RG 4309/18

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