sábado, 28 de mayo de 2016

RECATEGORIZACION ANUAL AUTONOMOS

Tal como lo establece el  Artículo 1 de la RG 3721/15 “En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, esta AdministraciónFederal difundirá a través de su sitio “Web” (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Sin embargo esta RG por la cual se actualizan semestralmente los importes a pagar por los contribuyentes autónomos, no modifica la tablade categorías que no fue actualizada desde su publicación por el Dto. 1866/06. Y mientras la Resolución 28/2016 estableció los coeficientes de actualización a partir del 1 de marzo de 2016, la recategorización anual de autónomos deberá realizarse en función a categorías mínimas que se determinaron en función de ingresos brutos anuales establecidos hace 10 años atrás.
Como los ingresos brutos anuales para estar en las categorías mas altas son ridículamente bajos, hay muy pocas y contadas excepciones en las cuales el contribuyente deberá recategorizarse.


Importante: La pagina de AFIP no actualizó la información sobre la Recategorizacion de autónomos y todavía sigue informando que la misma debe hacerse en junio, cuando debe realizarse en mayo y la RG vigente es la 3721.

cuando_se_hace_la_recategorizacion_anual

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