martes, 8 de diciembre de 2015

Retención impuesto a las Ganancias. Empleados en relación de dependencia. Vto 31-01-2016 SIRADIG

El 31 de enero del 2016 vence el plazo para informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias correspondientes al año fiscal 2015.


¿Qué es el F. 572 WEB ?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3450 y su modificatoria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

En Información Específica, opción Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso).


Datos Personales

Al ingresar al F. 572 WEB , el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores 


El trabajador debera consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retencion aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:

Detalle de las Cargas de Familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.


Cónyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente mas cercano.

Los montos computables pueden ser consultados haciendo click aqui.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores o Entidades.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores. 

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Cuotas médico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.


Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Consultar aqui.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. 

Intereses por Préstamos Hipotecarios 

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Consultar aqui. 

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Consutlar aqui. 

Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)

Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual. 
Consultar aqui.

Desde el 1ro. de Julio de 2013, aquella relación laboral que Usted pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491.
Para mayor información sobre cómo efectuar el registro puede ingresar a la Guía Paso a Paso Empleador de Trabajador de Casas Particulares: ¿Cómo registrar a los trabajadores de casas particulares? 



Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes. 

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Gastos de Movilidad, Viaticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, en Pagos a Cuenta – RG 3450 / 2013

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).

Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos conceptos solo podrán ser informados en el F. 572 WEB por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.


Pagos a Cuenta – RG 3450 / 2013

Usted deberá seleccionar dentro de las siguientes opciones, según la operación que ha realizado oportunamente. Se recuerda que el cómputo de estos pagos a cuenta se realizan en la liquidación ANUAL / FINAL, de corresponder.

1) Compras y/o adelantos en efectivo efectuados en el exterior mediante la utilización de Tarjetas de Crédito, Débito y/o Compra, incluidas las efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera (RG 3450 y mod. – Art. 1° inc. a )

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

Para operaciones realizadas durante la vigencia de las RG 3378 y 3379 hasta el día 17 de marzo de 2013, inclusive, deberá informar las percepciones sufridas por dichas operaciones en esta pantalla de trabajo.


2) Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo – mayoristas y/o minoristas – del país. (RG 3450 y mod.- Art. 1° inc. b)

En esta pantalla se deberá consignar el medio de pago con que se hizo la operación. A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.


3) Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. (RG 3450 y mod.- Art. 1° inc. c)

En esta pantalla se deberá consignar el medio de pago con que se hizo la operación. A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida, como así también los datos del ticket y/o pasaje. 

Con el fin de cumplimentar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6º de la precitada Resolución General, se deberá indicar los datos del pasajero no inscripto ante esta Administración Federal, el cual deberá ser considerado a los efectos de este impuesto, como carga de familia.


4) Operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, y transferencias al exterior por turismo y viajes, sujetas a validación fiscal (RG 3450 y mod.- Art. 1° inc. d)

En esta pantalla se deberá consignar fecha, tipo y monto de compra; CUIT y Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida. 


Pagos a Cuenta – RG 3583 / 2014 

Usted podrá informar aquellos pagos a cuenta que pretenda deducir, si realizó operaciones de adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes. Se recuerda que el cómputo de estos pagos a cuenta se realizan en la liquidación ANUAL / FINAL, de corresponder.

En esta pantalla se deberá consignar la “DJAH” de la operación pertinente, la CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción, el monto comprado, fecha de pago de la percepción y el monto total de la percepción sufrida. 

Ajustes

En esta pantalla se podrá cargar información respecto a los siguientes conceptos:

- Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.

A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.

- Ajuste de Haberes Retroactivos de Otros Empleadores Percibidos durante el Período Fiscal que declara.

Aquí deberá exteriorizar el monto de ajustes de haberes correspondientes a años anteriores, abonados por otro empleador, que fueran cobrados por Ud. en el período que está declarando.

Deberá informar la CUIT del empleador, el año al cual corresponde el ajuste y el monto bruto retroactivo cobrado. 

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?

Si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 3.418, los beneficiarios mencionados en el art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, asi como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

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