sábado, 31 de octubre de 2015

Empleados de Comercio: liquidación Octubre 2015

Ejemplo de liquidación Octubre 2015 para Empleados de Comercio. Feriado trabajado y Feriado no trabajado.

Para la liquidación de Octubre, no tenemos mayores novedades. Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo se estableció un incremento salarial del 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2015
  • 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015. 
Ahora, veamos como quedaría la liquidación  de Octubre según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.

Liquidación Octubre 2015

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Octubre 2015: $10.048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 12 de octubre: Vamos a tomar los dos casos:

 A. El trabajador no prestó servicios
 B. El trabajador prestó servicios

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A.Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87 

Asistencia y Puntualidad: $ 921,13

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

A. Liquidación Feriado no trabajados


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó el feriado del 12 de Octubre, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:


Feriados no Trabajado: $399,16

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado no Trabajado: $478,99

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99

B. Liquidación Feriado trabajado


Feriado Trabajado: $878,15

Primero, al igual que en el caso del feriado no trabajado, restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Pago feriado Trabajado: $878,15

Ahora, debemos pagar el día trabajado mas el feriado, entonces:

Pago día trabajado:
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16
Pago Feriado trabajado
(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25 = 478,99
Total: $878,15

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 

Solución Propuesta Caso A


Solución Propuesta Caso B


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