miércoles, 17 de septiembre de 2014

Firmó un Acuerdo de Renuncia Frente a un Escribano, la Justicia Igual Ordenó Resarcirlo

Cuando se produce la ruptura del vínculo laboral entre una  y un empleado puede suceder que se plantee la intención de llegar a un arreglo de partes respecto de la liquidación final.

Por este motivo, si los jueces llegaran a considerar que hubo un vicio en el consentimiento del dependiente para que lleve adelante ese acto (es decir error, dolo, violencia  o psicológica irresistibles, fraude, y lesión subjetiva) podrían obligar a la empresa a desembolsar una suma considerable de dinero.


Si bien la Ley de  de  (LCT), en la primera parte del artículo 241 de la norma, contempla la posibilidad de extinguir una relación laboral por acuerdo mutuo entre el empleador y el dependiente; esto es válido siempre y cuando se cumplan determinados recaudos formales. Ellos son:

- Que se celebre el acuerdo con la presencia  del empleado.
- Que se instrumente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En esos casos, no se requiere la homologación del acuerdo ni la apreciación de los derechos de las partes.
- Que el trabajador acredite su voluntad al momento de suscribir la escritura pública, de modo que no se encuentre viciada, –lo cual tiene en cuenta la gran mayoría de los tribunales.

En este contecto, los expertos consultados por iProfesional.com recomendaron a las  cumplir debidamente cada  de estos requisitos de modo de evitar así tener que afrontar mayores costos laborales.

Sucede que la Justicia, últimamente y por diversos factores, suele no tomar a dichos acuerdos como válidos y les quita eficacia bajo el fundamento de que en realidad se trató de un fraude a la ley que encubriría un despido incausado.

Por otra parte, la utilización de estos instrumentos se enfrenta a una realidad -que también señalaron los expertos- y es que "algunos juzgados suelen hacer lugar a los pedidos de los dependientes que solicitan la nulidad, incluso, habiendo sido firmados frente a un escribano público".

En un caso reciente, la  laboral determinó que el escribano sólo dió fe de los hechos que ocurrieron en su presencia pero no respecto del estado de ánimo ni de las presiones a las que pudo haber estado sometido el empleado.

Es decir, para los magistrados se limitó a transcribir lo manifestado por ellas de modo que dicha suscripción no implicaba que la voluntad del trabajador estuviera libre.

Renuncia, sino denuncia
Las partes firmaron un acta frente a un escribano público donde manifestaron que extinguían de mutuo acuerdo el vínculo laboral que las unía, de conformidad con lo prescripto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Al poco tiempo, el empleado se presentó ante la Justicia para pedir una indemnización, ya que consideraba que su voluntad estuvo viciada. Y señaló que la firma lo había amenazado con efectuarle una denuncia penal si no suscribía un acuerdo extintivo.

Luego de analizar las distintas pruebas, la jueza de primera instancia concluyó que la voluntad del empleado se encontraba viciada al momento de suscribir el arreglo al haber sido intimidado para hacerlo sin asesoramiento letrado. Por lo tanto, consideró que el dependiente fue despedido sin causa.

La empresa apeló la decisión ante la Cámara laboral al sostener que se desestimó la validez jurídica del acta celebrada ante escribano público. Y sostuvo que el escribano público da fe de la validez del instrumento firmado en su presencia garantizando así los requisitos de validez de los actos voluntarios en el sentido de que hayan sido hechos con discernimiento, intención y libertad; y que no se efectuó el procedimiento de redargución de falsedad.

En ese aspecto, agregó que la jueza invalidó el acta con la sola declaración de testigos de dudosa credibilidad ya que ellos tenían juicios pendientes contra la compañía y no estuvieron presentes al momento de la firma del instrumento.

Para defender su postura, la compañía agregó que "aun considerando el relato de los testigos, lo acaecido no deja de ser un acto voluntario del dependiente que prefiere prestar su voluntad concurrente antes de verse involucrado en una denuncia penal".

"La voluntad del trabajador se encontraba viciada al momento de suscribir el acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo pues (...) el escribano sólo da fe de los hechos que ocurrieron en su presencia pero no respecto del estado de ánimo ni de las presiones a que puede haber estado sometida -o no- alguna de las partes, ya que se limita a transcribir lo manifestado por estas", indicaron los jueces.

"La suscripción del acta por parte del trabajador no implica que su voluntad no hubiera estado viciada por hechos que ocurrieran con anterioridad a la presencia de la escribana", enfatizaron.

Por último señalaron que "la empleadora debió haber demostrado que, realmente, el trabajador incurrió en un incumplimiento que hubiera podido justificar la denuncia penal, para que resulte aplicable válidamente al caso el artículo 939 Civil en cuanto a la intimidación por injustas amenazas".

De esta forma, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia.

Voces
En primer término, Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, afirmó que "esterilizar la herramienta del mutuo acuerdo, como modalidad de extinción no conflictiva del vínculo laboral, es una pésima  que limita la posibilidad del empleador de asignar recursos adicionales a modo de incentivar egresos necesarios, con el fin de evitar futuros reclamos. Además, impide acotar presupuestariamente contingencias laborales".

El experto recalcó que, en ese  de acuerdos, resulta vital preservar el derecho del trabajador y la libertad de su consentimiento, "pero una vez formalizado por alguna de las vías previstas en la LCT -autoridad administrativa laboral, escribano público-, debe ser restrictiva y excepcional su revisión", enfatizó.

"El criterio que deberán adoptar las empresas para minimizar las contingencias estará dado por saltear la etapa de conciliación previa obligatoria del Ministerio de Trabajo; es decir, no efectuar acuerdo alguno en dicha instancia y acordar el pago, conciliar o transaccionar en el ámbito judicial, donde hasta el momento no existe fallo alguno que hubiera atacado el acuerdo de partes", recomendó el experto.

"Deben existir causas ciertas y concretas que permitan dejar sin efecto lo acordado por las partes, máxime cuando la aprobación y –homologación del mismo se encuentra a cargo del propio Ministerio de Trabajo, teniendo en especial consideración que cada sentencia de este tipo afecta el sistema y la propia institución", exigió Minghini.

"A nuestros clientes les aconsejamos conciliar en instancia judicial; máxime si se trata de montos o relaciones de suma antigüedad o con rubros o beneficios de discutida naturaleza salarial, minimizando a cero la contingencia laboral", puntualizó el asesor legal.

Fuente: iprofesional.com

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