martes, 15 de octubre de 2013

La AFIP fiscalizará los domicilios en los que presume trabaja personal doméstico aún sin declarar

La intención del organismo de recaudación es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal registra. La avanzada del fisco complementa el nuevo régimen que regula al servicio en casas particulares y que ya se encuentra en plena vigencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.
La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de más de $500.000, tienen unpatrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.
Puntualmente, pasadas las elecciones, los inspectores del organismo de recaudación comenzarán a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado.
La intención del fisco es aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal tiene. Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.
De hecho, el fisco nacional ya envió -en lo que va del año- 200.000 intimaciones a los presuntos evasores.
A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.
El mecanismo de presunción que utiliza la AFIP se enmarca en el de Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), por el cual se estima cuántos empleados tiene una empresa sobre la base de su facturación y producción.
Nuevo régimen
La avanzada del orgarnismo que dirige Ricardo Echegaray complementa el nuevo régimen que regula al servicio doméstico y que ya se encuentra en plena vigencia. El mismo, que se aprobó este año, establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.
La jornada no puede superar las ocho horas diarias o las 48 horas semanales, porque, de hacerlo, deberán pagarse como extras. Asimismo, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.
Además, fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo. Les corresponden desde 14 días con una antigüedad de entre seis meses y cinco años, y hasta 35 días si cuentan con más de 20 años de trabajo.
Actualmente, el salario mínimo para esta actividad con retiro (que trabaja ocho horas diarias) es de 3.220 pesos.
Y el monto para quienes cobran por hora va desde los $25. Mensualmente, los aportes y las contribuciones que deben realizarse llegan a $135. Se contemplan licencias por embarazo de 45 días antes y 45 después del parto, como en otras actividades.
Por último, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.

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