lunes, 19 de agosto de 2013

Ley 26541- Art 76 CCT 130/75 - Dia del Empleado de Comercio - 26 de Septiembre




El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales. Art. 3 – De forma.”

Por lo tanto:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
  • En dicho día los empleados no prestarán labores
  • El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos  legales.

Entonces, si a  los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sector, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo  20.744  sobre los Feriados Nacionales:

- El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."

Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. 

- El artículo 169 de LCT dice "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) .... En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado."
(*) El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinan el valor  diario a pagar por la licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?

Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados. Veamos las distintas alternativa

Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169,  es muy claro sobre como se debe pagar  el  día feriado, claramente dice que se debe liquidar  según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en particular  tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un "plus por feriado."

Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos  como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.

Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:

¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual." 

Entonces, habría que calcular un día normal, y multiplicarlo por 2.

Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomamos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.

Fuente: ignaonline

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