jueves, 23 de junio de 2011

Un empleado fue indemnizado con 90 mil pesos por dolencias en la mano ocasionadas por usar el mouse de la computadora durante 16 años seguidos en la empresa. ¿Correspondía la indemnización?

César, un empleado de la empresa Miavasa, demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) por trastornos en la muñeca izquierda y el brazo, debidos al uso del mouse de computadora en la empresa durante 16 años. La demanda exigía que se repare el daño físico y moral sin la extinción del vínculo laboral existente.

La justicia laboral finalmente condenó a la ART y al empleador al pago de 90 mil pesos por la presencia de gangliomas y síndrome del túnel carpiano, más conocido como "la enfermadad del mouse". De la cifra, 70 mil pesos fueron en concepto de daño físico y 20 mil por daño moral.

Según las pericias, la causa del padecimiento fue mecánica (por repetición) y el síndrome de túnel carpiano está contemplado entre las dolencias que cubre la ART.

La Aseguradora de Riesgo del Trabajo, por su parte, descuidó al empleado al incumplir su obligación relativa a la prevención de riesgos, por omitir visitas al establecimiento y denuncias a la superintendencia de Riesgos de trabajo.

¿Qué ley protege al trabajador ante accidentes laborales?

La ley que protege al trabajador es la 24.557. Sin embargo, el Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, consultado por defiendase.com aseguró que no es una novedad el reclamo que realizado por el empleador, ya que este tipo de demandas ya se registraban con la vieja ley de accidentes de trabajo, la 9.688, que en su articulo 17 permitía la opción por la acción civil desde 1980.

¿Un empleado puede reclamar ante una molestia creada por el uso reiterativo de algún objeto que en apariencia no sea riesgoso?

Según el Dr. Sánchez de Bustamante, la ley sobre riesgo laboral fue sancionada omitiendo algunos riesgos que ponen en peligro la salud del trabajador. Es por eso que se declararon inconstitucionales algunos de sus artículos, entre ellos los que no permitían la reparación civil de las enfermedades y accidentes de los trabajadores. Además, se agregaron a la lista de riesgos laborales las que los abogados laboralistas llaman enfermedades accidentes. Gracias a esta reforma, hoy un trabajador puede realizar el reclamo ante una discapacidad provocada por la actividad laboral.

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