jueves, 23 de junio de 2011

EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO)


¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado (en blanco) en mi empleo?
Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en www.afip.gov.ar/misaportes/

En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:
1- La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.

2- Los importes descontados de su remuneración (aportes).

3- Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.

4- Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).

Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:

1- No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.

2- Está declarado pero con diferencias.

3- Está declarado sólo en algunos períodos.


Mi empleador no me ha registrado (estoy en negro). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?
Puede denunciar por trabajo no registrado ("en negro") a través del correo electrónico:denuncias@trabajo.gov.ar ó a la línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción denuncias

¿Qué medidas están previstas en la ley para proceder ante una relación de trabajo no registrada?

1.- Si el vínculo laboral está vigente: El trabajador puede intimar registración en base a la Ley Nacional de Empleo

2.- Si la relación laboral se extinguió por despido: Se puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones

¿Cuáles son los supuestos de trabajo en negro o no registrado?
1.- Relación no registrada.
2.- Relación deficientemente registrada
à A.- Fecha de ingreso falsamente consignada.
à B.- Remuneración falsamente consignada.
¿Cuáles son las consecuencias del trabajo en negro o no registrado?
1.- Ante situación de relación no registrada, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. (Art. 8. ley de empleo)
2 A.- En situación de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. (Art. 9. ley de empleo)
2 B.- Ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas. (Art. 10. ley de empleo)
¿Qué debe hacer el trabajador para hacerse acreedor a estas indemnizaciones?
Previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP. dentro de las 24 horas hábiles siguientes. (Art. 11. ley de empleo)

¿Qué debe hacer el empleador para no abonar estas indemnizaciones?
Registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador. (Art. 11. ley de empleo)

¿qué datos debe contener la intimación ?
La fecha real de ingreso y todas aquellas circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. (Art. 11. ley de empleo)

¿Qué protección brinda la ley a los trabajadores que intimaron la registración?
En caso de despido sin causa dentro de los 2 años, se le debe abonar doble indemnización. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá 2 años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. (Art. 15. ley de empleo)

¿Que sucede si ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral?
El trabajador, debe considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% + la doble indemnización por despido detallada en el párrafo anterior.

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