viernes, 27 de mayo de 2011

Servicio Domestico - Informacion -

LINEAMIENTOS PRINCIPALES

Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
Rige en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes.
Los empleados dependientes del servicio domestico se encuentran sometidos al régimen jurídico establecido por el decreto-ley 326/56 (Estatuto del servicio domestico) y su decreto reglamentario 7979/56

COSTOS

En el caso de que la empleada trabaje más de 16 horas semanales se abona en total 95 pesos de cargas sociales independientemente del monto del sueldo. $ 60 se le descuenta al empleado del recibo de sueldo para la obra social y 35 son contribuciones del empleador.
El régimen es muy sencillo de implementar. No requiere rubrica de libros ni inscripciones ante la AFIP. Solo se inscribe al empleador y a la empleada ante el sindicato y la obra social que los nuclea.

Tabla de costos
Horas semanales trabajadas Aportes mensuales Contribuciones mensuales Total
6 a menos de 12...................................... $ 8.- $ 12.- $ 20.-
12 a menos de 16 ....................................$ 15.- $ 24.- $ 39.-
16 o más................................................. $ 60.- $ 35.- $ 95.-

PASOS PARA UNA CORECTA INSCRIPCIÓN

• Encuadrar al personal en la categoría correspondiente y realizar el análisis del convenio para ver si cuadra en el mismo.
• Confeccionar el primer recibo de sueldo con todos los datos necesarios y obligatorios.
• Realizar el primer pago de las cargas sociales.
• Confeccionar los formularios de inscripción en la obra social que se haya seleccionado.
• Presentar los formularios, el recibo y el comprobante de pago de las cargas sociales en la obra social para realizar el alta.
• Solicitar a la obra social el carnet para su atención y la cartilla de prestadores médicos.

COBERTURA DE SALUD PARA EL EMPLEADO Y EL GRUPO FAMILIAR PRIMARIO

Cobertura de salud para el empleado:
Con el comprobante del pago de los 60 pesos (de aportes a la obra social), pudiendo completar este importe con los comprobantes mensuales de diferentes dadores de trabajo, el empleado doméstico tiene la posibilidad de elegir entre más de 200 obras sociales.
El listado de las mismas puede ser consultado en la Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).

El personal doméstico tiene asegurada su cobertura médica desde el mismo día que hace el primer pago a la seguridad social. De este modo accede a los servicios incluidos en el Programa Médico Obligatorio.
Si, por las horas trabajadas, no logra completar este importe y desea contar con la cobertura de Obra Social, podrá realizar un pago por la diferencia entre el importe abonado por el empleador y los 60 pesos con destino a obra social necesarios para la cobertura.
Abonando 60,00 pesos más, por cada integrante del grupo (hijos y familiares a cargo) también puede obtener la cobertura de la obra social.

LIBRETA DE TRABAJO

Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y

Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos:

a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo.
b) Documento de identidad.
c) Dos fotografías tipo carnet.

FORMA DE PAGO DE LAS CARGAS SOCIALES

Se deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado emitirá dos comprobantes: uno para el dador de trabajo y otro para el trabajador doméstico.
El dador de trabajo deberá conservar el tique del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al trabajador del servicio doméstico.

Alternativas para el pago de las cargas sociales:
Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102/B

Bancos habilitados para recibir el pago:
http://www.afip.gov.ar/blanco/documentos/BancosServDomMono.pdf

MAS INFORMACIÓN

Régimen de vacaciones

La licencia por vacaciones es concedida a aquellos trabajadores cuya antigüedad en el servicio fuere superior al año. El pago de la misma se realiza en base a la retribución convenida.
No existe un periodo determinado para su otorgamiento, pudiendo ser fijado por el empleador, quien deberá notificar al dependiente con una antelación de 20 días.

Los periodos (plazos) de descanso, de acuerdo con la antigüedad del trabajador, son los siguientes:

De 1 a 5 años de antigüedad: 10 días hábiles
De 5 a 10 años de antigüedad: 15 días hábiles
Más de 10 años de antigüedad: 20 días hábiles
Por el art. 2 de la ley 18457, el periodo de descanso anual remunerado, deberá comenzar un día lunes o el siguiente al del descanso compensatorio.

Indemnizaciones

En caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviera una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido, por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
A los efectos de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y del otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta 5 años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del decreto-ley

El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador

Entradas populares