jueves, 17 de marzo de 2011

Asignación Universal por Hijo - Modifican Formalidades y Plazos para Acreditar el Cumplimiento de los Requisitos para su Cobro

ANSES - Resolución 113/11
A través de esta norma, se modifica la Resolución 132/10 y se deroga la Resolución 738/10 (modificatoria de la primera citada), siendo los principales cambios los que se detallan a continuación:

Plazos para la entrega de la Libreta en las dependencias de ANSES:  El mismo será desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos,  cronogramas y plazos que  se fijen.

Falta de acreditación del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación o de educación: La falta de cumplimiento de la acreditación en tiempo de dichas exigencias generará la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Condición laboral del responsable adulto: La ley 24714 en su art. 14 ter inc. f) establece que el  titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por  dicha ley para el cobro de la Asignación Universal por Hijo.
Esta Resolución modifica el plazo de presentación de la misma establecida por la anterior norma (antes era en Marzo y Septiembre) debiendo,  a partir de ahora,  efectuarse juntamente con la libreta,  reflejando en dicho acto  la condición laboral del adulto responsable. Si de la misma surge la falta de cumplimiento del los requisitos,  se generará la suspensión del pago del 80% del monto de la asignación, pero no impedirá el cobro del 20% acumulado del año anterior,  siempre que se haya cumplido con el resto de los requisitos (controles sanitarios, vacunación, educación).

Modificaciones - Cambios en la situación del beneficiario: el responsable adulto debe presentar una DDJJ para que se suspenda el pago  o la rehabilitación del 80% de su monto, según corresponda.

Asignación percibida indebidamente: se establece que ANSES procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual compensándolos automáticamente con las restantes asignaciones universales/familiares que le corresponda percibir al beneficiario hasta el límite de las mismas y hasta cubrir el total de la deuda.

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