miércoles, 17 de noviembre de 2010

JUBILACION ANTICIPADA

Así se denomina a la posibilidad que tienen aquellos argentinos que estan desocupados , que reunen 30 años de aportes y le falten 5 años de edad para alcanzar la edad jubilatoria, de acceder al beneficio previsional.

Actualmente existe un proyecto de ley con media sancion en diputados que permitiría restablecer la jubilacion anticipada. Si el proyecto se convierte en ley los requisitos que deberán cumplir para obtenerla son: mujeres haber cumplido 55 años de edad y hombres haber cumplido 60 años, ambos con 30 años de aportes y acreditar situacion de desempleo al 31 de agosto de 2009.
Esto ultimo es muy importante ya que si la persona registra aportes posteriores a esa fecha como dependiente, monotributista o autonomo no podrá ingresar la solicitud.

Ademas se contempla que percibiran un haber mensual equivalente al 50 % del beneficio de jubilacion al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24241, este haber en ningún caso podrá resultar inferior a la minima (hoy $ 895).

Existe otra posibilidad de jubilarse antes de lo previsto y es cuando se aportó durante un periodo o toda la vida laboral por servicios diferenciales (ej. los que aportaron por tareas insalubres o penosas). En este caso corresponde hacer un prorrateo y determinar a que edad esta persona puede presentar su carpeta solicitando la jubilacion.

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