miércoles, 17 de noviembre de 2010

El Senado prohibió trabajar los fines de semana

Los senadores aprobaron por unanimidad la modificación a dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que en caso de trabajar entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo, se debe pagar extra y otorgar un franco compensatorio.


La Cámara alta aprobó por unanimidad, con 45 votos, la modificación de dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que se relacionan con la prohibición de las labores entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo y fija sanciones a los empleadores que violen la norma.

La iniciativa, que fue girada a la Cámara de Diputados prohíbe el trabajo entre las 13 del sábado y las 24 del domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, al empleado le serán pagadas horas extras con un incremento del 100% y un franco compensatorio.

El caso afectaría, sobre todo, a los empleados de comercio.

La norma aprobada establece sanciones para los empresarios que no se hagan cargo del pago especial prevista por la legislación.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente”, es lo que se plantea como modificación del artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744. En realidad, este derecho estaba inserto en la LCT, aunque lo dejaba librado a los convenios y ahora se lo fija expresamente.
La iniciativa, que fue presentada por los pampeanos Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, y por la chubutense Graciela Di Perna, propone modificar el artículo 207 de la LCT que “cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.

En la redacción actual, el artículo 207 sólo fija un recargo del 100% si no se otorga un franco compensatorio, pero ahora se lo establece en forma obligatoria

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