domingo, 21 de noviembre de 2010

Se consideró despedido porque no le depositaron los aportes y le dieron la razón

La Cámara señaló que dicho incumplimiento se asimila a la omisión del pago del salario, por lo que es acertada la decisión del trabajador de romper el vínculo y reclamar la indemnización.

Qué deben hacer los empleadores en esos casos. Para qué sirven los planes de facilidades de pago

Una de las obligaciones ineludibles que tienen las empresas en materia laboral es depositar los aportes que le retienen a los empleados de sus salarios.

Y, en caso de no hacerlo, el monto que deberán desembolsar será mucho mayor, ya que podrán llegar a afrontar un juicio.

Si bien durante ciertos períodos existen moratorias, los empleadores que no efectúen el depósito en el momento indicado, deberán demostrar que se adhirieron y cumplieron con los planes de pago.

Esto se debe a que los incumplimientos de la empresa de las leyes laborales y tributarias resultan suficientes para que el trabajador dé por finalizada la relación laboral con justa causa por culpa de la compañía. Esto le permite reclamar sus indemnizaciones en sede judicial.

En este contexto, días atrás, la sala 9 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustada a derecho la situación de despido indirecto en el que se colocó un trabajador luego de la negativa de la empresa de depositar los aportes retenidos.

Al respecto, remarcó que el incumplimiento de la firma frente a los organismos de la seguridad social se equipara a la omisión de pago del salario.

Retención de aportes
En esta oportunidad, el problema comenzó cuando el empleado intimó a la empresa para que le depositen los aportes destinados a los organismos de la seguridad social que se le habían retenido de su sueldo. Como la empleadora contestó que sí lo hacía y cumplía con la ley, pero en realidad esto no sucedía, el dependiente se consideró despedido.

Incluso, en la Justicia la firma adujo que durante el transcurso de la relación laboral siempre le pagaron su salario.

Sin embargo, el juez de primera instancia centró su análisis en la falta de ingreso de los aportes y contribuciones destinados a los organismos de seguridad social por parte de la empresa.

Sobre ese punto, destacó la actitud renuente de la firma durante el intercambio telegráfico que culminó con la decisión del dependiente de considerar roto el vínculo.

Esto se debe a que la firma se limitó a contestar en una carta documento que "el ingreso de aportes y contribuciones se encuentra al día. Los importes correspondientes a períodos no abonados en el pasado se están cancelando en el marco de un plan de pago al que legítimamente la firma se ha acogido".

Como contrapartida, el magistrado destacó la falta de acreditación del supuesto "plan de pagos" para cancelar dicha deuda. Por ese motivo, consideró ajustada a derecho la decisión del dependiente de romper el vínculo y reclamar las indemnizaciones.

La empresa se quejó ante la Cámara por esa decisión y por la condena al pago de incrementos indemnizaciones previstos en los artículos 16 de la ley 25.561 -por despedir en época de crisis- y 2 de la ley 25.323 -ya que el dependiente debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias-.

Los camaristas destacaron que la situación debía analizarse de acuerdo a los artículos 79 y 80 de la LCT.

Estos indican que el empleador deberá cumplir con las obligaciones con "los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan".

Asimismo, la norma indica que "no podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar".

Además establece que "la obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual".

En este caso, la firma trató de minimizar dicho incumplimiento aduciendo que la deuda previsional se hallaba en vías de cancelación.

A pestar de esto, para los jueces dicha afirmación no podía considerarse verdadera, dado que no se produjo ninguna prueba tendiente a sustentarla.

Los camaristas enfatizaron que "la existencia de una deuda previsional constituye una injuria de gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución de la relación laboral, no sólo por la importancia de la deuda de que se trata, que involucra casi todo el lapso de duración del contrato de trabajo, sino especialmente, por la reprochable actitud adoptada por el empleador frente al requerimiento del trabajador".

Luego destacaron que más allá de las consideraciones del juez de primera instancia en orden a los perjuicios que puede ocasionar la falta de pago en el goce de algún beneficio previsional actual o futuro -pues el trabajador tenía 38 años al momento de la desvinculación-, nada puede garantizar que no hubiese necesitado acceder en lo inmediato.

Debe ponderarse también -a los fines de determinar la gravedad del incumplimiento-, la actitud remisa del empleador a reconocer esa situación que, en definitiva, precipitó la disolución del vínculo. Basados en estos argumentos, los camaristas rechazaron los mencionados reclamos de la empresa.

Repercusiones
"Los incumplimientos en materia tributaria producen las mismas consecuencias que cualquier incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo", explicó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

"A su vez, la retención de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, no sólo implica justa causal de despido, sino que importa la aplicación de gravosas sanciones y dependiendo el monto, podría generar también la comisión de un delito penal tributario", advirtió el especialista.

"A los fines de evitar mayores contingencias, es recomendable que las compañías suscriban planes de pago o acuerdos con el Fisco", concluyó.

En tanto, Osvaldo di Tullio, socio del estudio di Tullio, Rolando & Asociados, remarcó que "si el empleado realizó la intimación y no recibió respuestas satisfactorias por parte de la empleadora, se puede colocar en situación de despido indirecto, ya que no depositar los aportes previsionales retenidos, constituye, por si solo, una injuria grave".

Para dar cuenta de la gravedad de la conducta es necesario recordar que "la falta de depósito de aportes provisionales retenidos es asimilable a la falta de pago del salario", remarcó di Tullio.

"Distinta sería la situación si la empresa acredita estar acogida y cumpliendo con un plan de pagos por aportes previsionales atrasados", concluyó.

Mariana Medina, abogada laboralista del estudio Grispo & Asociados, señaló que "el empleador incumplidor debe acogerse a un plan de pagos que luego pueda ser probado en un juicio".

"También debe dar, en tiempo y forma, la debida información del hecho de la adhesión del plan de pagos al trabajador que intima, caso contrario, la injuria será viable para probar un despido indirecto".

El Blog cuenta con mucha informacion importante. Accede a ella usando el buscador

Entradas populares