martes, 21 de agosto de 2018

Monotributo: Baja del monotributo. Distintas situaciones. Tratamiento

Para pedir la baja del monotributo, se tendrán que presentar alguna de las siguientes situaciones: el cese de la actividad, la renuncia al régimen, o la exclusión del régimen.


Monotributo: Renuncia

La misma se hará efectiva desde el primer día del siguiente mes al que se solicito la baja. En caso que dicha renuncia sea por la adhesión al Régimen General, el contribuyente contara con la opción de reintegrarse al Monotributo, una vez que hayan transcurrido tres años luego de haber renunciado.
La renuncia en el Monotributo comprende empezar a adquirir la calidad de responsable inscripto ante el I.V.A.
Asimismo, los contribuyentes deberán cumplir sus compromisos impositivos y aquellos correspondientes a la seguridad social, en el respectivo régimen general.



Exclusión del Régimen:

El contribuyente sera dado de baja monotributo si excede los parámetros máximos determinados.
En este caso, se convertirá automáticamente en Responsable Inscripto en IVA y en Ganancias, no pudiendo reincorporarse tampoco al Régimen de Monotributo hasta transcurridos 3 años calendario completos.



Cese de Actividad: 

La interrupción de alguna actividad es un motivo frecuente.
El contribuyente tendrá que tener en cuenta que en el momento en que su actividad económica no exista mas, tendrá que dar la baja monotributo , de lo contrario, ira acumulando deudas.
Asimismo, podrá reintegrarse en el Régimen Simplificado del Monotributo cuando lo desee.


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