jueves, 21 de abril de 2011

Pautas que rigen las licencias especiales y suspensiones de empleados

La Ley de Contrato de Trabajo establece a través de su articulado distintos hechos generadores de licencias con goce de salarios como así también hechos que hacen que el empleado deje de percibir la remuneración y se suspendan algunas de las obligaciones emergentes de la relación laboral.
Tanto las licencias especiales como las suspensiones comienzan a partir del mismo momento de ocurrido el hecho generador, y ese hecho será el fundamento de su aplicación.
Entre los motivos que justifican las licencias especiales mencionadas se encuentran:
  • Nacimiento.
  • Matrimonio.
  • Fallecimiento.
  • Estudios (exámenes).
La característica fundamental que presentan todos ellos es que son extraordinarios, es decir, no se presentan en la vida del empleado todos los días, con normalidad, por ello son titulados como licencias especiales.
Dichas licencias encuentran su fundamento en la necesidad de otorgar al dependiente mayor tiempo del que cuenta normalmente -debido a la falta de prestación de servicios- para adaptarse a su nueva situación, reponerse y realizar los trámites necesarios, sin la pérdida de remuneración, cumpliendo, de esta forma, con la protección que la Constitución Nacional asigna a los derechos y garantías a los trabajadores.
La ley establece la cantidad de días que en cada supuesto el empleador debe otorgar a sus empleados.
Así, establece una licencia de dos días para el padre por nacimiento de su hijo, de diez días por matrimonio a cada cónyuge, de tres por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, uno en caso de fallecimiento de hermano, y un máximo de diez días o dos por cada examen a rendir en la enseñanza media o universitaria.
Es importante insistir en que las licencias se producen por el acaecimiento de estos hechos y que los plazos correspondientes comienzan a contarse a partir de sucedidos los mismos, computándose los citados plazos en días corridos, no pudiendo ser pospuestos, debiendo ser al menos uno de los días hábil en caso de nacimiento, fallecimiento o exámenes educativos coincidentes con domingo, feriados o días no laborables.
Debido a que las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores que las previstas en la Ley son válidas y de aplicación, muchos convenios establecen licencias especiales más beneficiosas para sus trabajadores que las legales, en virtud de lo cual deberá estarse a lo previsto por ellos al respecto.
En tal sentido, distintos acuerdos otorgan a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación mayor cantidad de días correspondientes a licencia por matrimonio, licencia por mudanza y trámites personales o prenupciales, licencia por donación de sangre, por enfermedad de parientes o personas a cargo del dependiente con mayor extensión de parentesco, licencia por rendición de exámenes y otras consideraciones.
En el caso de la licencia por maternidad, originada también en el nacimiento, la misma presenta características especiales ya que su plazo no comienza a partir del hecho generador sino que lo hará 45 o 30 días antes (a opción de la trabajadora) de la fecha presunta de parto y durante el plazo total de 90 días. Y siempre y cuando la empleada haya denunciado su embarazo oportunamente, percibirá una suma igual a la remuneración que recibiría si estuviere en actividad, que abonará directamente la ANSES en concepto de asignación familiar.
Ante licencias originadas por nacimiento -maternidad y paternidad- los plazos fijados por la Ley de Contrato de Trabajo, a lo largo de su tiempo de aplicación, no han satisfecho las necesidades de los padres beneficiarios, por lo cual se han presentado varios proyectos de ley para modificar los plazos, entre los cuales se encuentra uno reciente que pretende extender el receso por paternidad a diez días hábiles y maternidad a 120 días, pero el mismo aún no ha sido sancionado.
Un paso adelante se encuentra hoy la provincia de Córdoba, donde desde  marzo pasado se sancionó por unanimidad la ampliación de la licencia por maternidad para el personal docente y estatales a 180 días corridos y la licencia por paternidad a ocho días para los hombres y para las parejas de matrimonios igualitarios que desempeñen función pública y que asuman la responsabilidad paternal en caso de nacimiento o adopción.
Por otro lado, y al igual que en las licencias especiales, en las suspensiones es necesario que las mismas comiencen a computarse o sean aplicadas inmediatamente de sucedido el incumplimiento del trabajador o acaecido el hecho que las justifica, ya que, de lo contrario, carecen de virtualidad.

En lo pertinente, el legislador no ha fijado una cantidad de días limitativa para cada caso, sino que ha determinado plazos máximos que el empleador podrá aplicar en cada situación, utilizándolos de manera adecuada y sin ejercer un abuso del derecho.
Las mismas pueden ser suspensiones con motivos disciplinarios, por falta de trabajo o fuerza mayor no imputable al empleador, quiebra o concurso.
Así, la normativa vigente establece un máximo de 30 días al año para las suspensiones disciplinarias y suspensiones por falta o disminución de trabajo, de 75 días en casos de fuerza mayor, de 60 días en caso de quiebra del empleador y una suspensión sin plazo en caso de proceso iniciado contra el trabajador.

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