viernes, 9 de octubre de 2020

Obras Sociales y Prepagas deben cubrir los tests diagnósticos

Pandemia COVID-19 - Obligatoriedad de las Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de asegurar y cubrir prestaciones.

La Superintendencia de Servicios de Salud reitera a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.

Las Resoluciones Nº 326/2020 - SALUD y 1095/2020 - SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.

En un comunicado, reitero la Superintendencia de Salud a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente a casos confirmados o sospechosos de COVID-19

Nuevo procedimiento para la Opción de Cambio de Obra Social

Con este nuevo Procedimiento el beneficiario realiza directamente en forma sencilla, ágil, cómoda y transparente, su opción de cambio de obra social en el portal MI SSSalud del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud. Solo deben darse de alta en el portal utilizando CUIL y Clave Fiscal 2.

A la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, los beneficiarios tendrán instructivos disponibles en el sitio web y una mesa de ayuda a disposición.

Para beneficiarios/titulares en relación de dependencia, esta Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020.

Las Obras Sociales tendrán tiempo de presentar los formularios de opciones de trabajadores en relación de dependencia que tengan, hasta el 15 de Octubre inclusive, fecha en la que dejará de operar el sistema actual, por lo cual de no realizar sus presentaciones ya no podrán ser procesadas.

Para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2020.

Los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria, hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema.

Respecto a los formularios de Monotributo, Monotributo Social y Personal de Casas Particulares, las Obras Sociales tendrán tiempo para presentarlos hasta el 30 de Noviembre de 2020 dado que el 1 de Diciembre de 2020 entra en vigencia el nuevo sistema.

La resolución establece además que:

Los beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente, manifestando haber sido traspasados contra su voluntad, podrán presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD, por correo electrónico o postal.

Las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas, deben tener disponible y fácilmente visible en sus páginas web institucionales, el link a la plataforma de Opción de Cambio de la web de la Superintendencia de servicios de Salud.

La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.

Una vez finalizado el trámite online, el beneficiario deberá realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los QUINCE (15) días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.

Los reclamos por opción de cambio que estén vigentes al 1 de octubre 2020 deberán adecuarse al nuevo procedimiento conforme el estado del trámite y con el objetivo de brindar la respuesta más ágil y beneficiosa para el reclamante.

Las Obras Sociales deberán tener sus cartillas disponibles online y con posibilidad de ser descargadas por los interesados.

Simplificar los trámites también es facilitar a los ciudadanos su derecho a la salud.

martes, 29 de octubre de 2019

Obra social para monotributistas

Con tu pago del monotributo accedes a una cobertura de salud. Veremos todo lo que tenes que saber al momento de realizar la inscripción en la obra social.

Opción de obra social
Unos de los componentes de la cuota mensual del monotributo es el aporte fijo y obligatorio correspondiente a obra social. Esto te permite ser beneficiario de una cobertura de salud.

miércoles, 16 de octubre de 2019

Bono para Empleados de Casas Particulares ( ex Empleadas Domesticas)


La asignación no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, en todo el país, resulta diferenciada en tres montos (3000- 1500-1000)según la cantidad de horas semanales que cumpla el trabajador doméstico y se paga durante los meses de octubre y diciembre(en dos cuotas)..

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:



ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:

- PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

- PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

- PESOS UN MIL ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi


viernes, 4 de octubre de 2019

Como consulto mis aportes en AFIP

APORTES EN LÍNEA

Para acceder al servicio “aportes en línea” tenés que ingresar al micrositio http://www.afip.gob.ar/aportesenlinea/

Dentro del apartado “herramientas de asistencia” que se encuentra en el margen izquierdo de la pantalla, seleccioná la opción “ingresá sin clave fiscal a una consulta básica”.


¿Cómo consulto sin clave fiscal mis aportes en línea y si estoy trabajando en blanco?

El Servicio “Trabajo en Blanco” es una herramienta disponible en Internet que puede ser utilizada por los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), creado por la Ley N° 26.425.

El ingreso al servicio podrá efectuarse por:

- La banca electrónica de la entidad bancaria con la que operás habitualmente o, en su caso, del banco donde se encuentra habilitada la cuenta en la que el empleador te deposita tu remuneración.

Para ello, la entidad deberá estar homologada por AFIP y el trabajador deberá contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.

- El sitio “web” de AFIP (www.afip.gob.ar): 1) Utilizando la “Clave Fiscal”; o 2) a través de la consulta básica sin “Clave Fiscal”, por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se encuentra registrado o no por su empleador.

Ingresá al micrositio
http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco/

o podés acceder al mismo desde la página de AFIP, en la sección Micrositios, dentro de los que corresponden a “Seguridad Social”. Seleccioná el de “Trabajo en Blanco”.



martes, 9 de octubre de 2018

Monotributo. ¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de retención?

El agente de retención quedará obligado a actuar como tal cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no presente las constancias de cancelación del capital correspondiente a las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas y, en su caso, de impuesto integrado o del comprobante de retención respectivo, en el caso de que el importe de dichas obligaciones haya sido retenido con anterioridad por la cooperativa de trabajo que efectúa el pago o por otra entidad obligada a actuar como agente de retención, de la cual también es asociado.
Asimismo, deberá practicarse la retención cuando la referida documentación se presente en forma incompleta.

Fuente: Art. 86 RG 4309/18



¿Cuál es el importe a retener?


miércoles, 3 de octubre de 2018

¿Cuáles son las obligaciones de los productores comprendidos en los "Convenios de Corresponsabilidad Gremial"?

Los productores comprendidos en los "Convenios" deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social -F. 931- originales o rectificativas, a través del aplicativo SICOSS versión 39 release 3 o de corresponder, mediante el sistema informático "Declaración en Línea, dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por AFIP. Asimismo, deberán identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los "Convenios", con los códigos que correspondan a cada actividad, seleccionándolos de la tabla "Modalidad de Contratación".

Por último, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema "Simplificación Registral".


Fuente: Arts.5 y 6 RG 3834/16

¿Qué sanciones son aplicables en el caso de falta de afiliación en autonomos?

Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule AFIP.

Fuente: Art. 24 RG 1566/10


¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?

Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP.

Fuente: Art. 25 RG 1566/10

¿Qué sanciones corresponden en el caso de mora en el pago de aportes y contribuciones?

Sanciones:
a) Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido.
c) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido.
d) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
e) Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
Reducción de las sanciones, cuando:
a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
1. Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de AFIP: a un quinto de su valor.
2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe AFIP: a un tercio de su valor.
b) En caso de haberse impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:
1. Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: a la mitad de su valor.
2. Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al 70% de su valor.

Fuente: Art. 8 y 9 RG 1566 /10

¿Qué sanciones corresponden en el caso de falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda?

Corresponde una multa equivalente a una vez el importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, cuando se trate de:

a) Falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones, y/o
b) Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda.
La multa se duplicará cuando el trabajador involucrado no haya sido denunciado en ninguna de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones, correspondientes al período comprendido entre el inicio de la relación laboral y la fecha de constatación de la infracción.

Fuente: Art. 5 RG 1566/10

¿Qué sanciones corresponden en el caso de falta de inscripción como empleador?

La multa será de 3 veces el importe de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción. En caso de inscripción ante AFIP:

a) Con posterioridad al momento en que comenzó a tener el carácter de empleador, empero con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se reducirá a un quinto de su valor.
b) Dentro del plazo consignado en la intimación que le efectúe AFIP, la multa se reducirá a un tercio de su valor.

Cuando en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de esta infracción, no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomarán las últimas remuneraciones pagadas o, en su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la citada constatación.

Fuente: Art. 4 RG 1566/10

¿Quiénes deben generar el libre deuda previsional establecido por la Ley 17.250?

Los sujetos comprendidos en el régimen nacional de la seguridad social -empleadores, trabajadores autónomos o monotributistas- cuando gestionen o renueven habilitaciones, licencias o permisos para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.
También deberán generarlo cuando no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen nacional de la seguridad social, a fin de informar el motivo por el que no realizan aportes al mismo.


Fuente: RG 2191/07

viernes, 28 de septiembre de 2018

Ya rige la nueva escala salarial para el personal doméstico

Las empleadas domésticas registrados en blanco comenzarán a recibir el aumento salarial acordado semanas atrás. La suba se completará en cuatro partes, totalizará un 25 por ciento y tendrá cláusula de revisión en caso de que la inflación sea superior.

Los cuatro tramos serán en julio, septiembre, diciembre (del 2018) y marzo (2019). A continuación, el detalle:

Julio

Supervisora. Con retiro, el sueldo básico quedará en 12.142 pesos (97 pesos la hora) y sin retiro en 13.525 (106 la hora).
Tareas específicas. Con retiro, el básico es de 11.281 (91,50) pesos y sin retiro de 12.557 (100,50).
Caseros. El salario básico es de 11.006 pesos y 86 por hora.
Asistencia y cuidado de personas. El básico se actualizó a 11.006 con retiro (la hora, 86) y sin retiro a 12.265,65 (97 la hora).
Tareas generales. Es el punto que abarca a más empleadas. Con retiro, el básico debe ser de 9.897,50 pesos y la hora 80. Sin retiro, de 11.0006 y 86.

Trabajadores Rurales. Personal Permanente de Prestación Continua. Nueva Escala Salarial y Nuevos Topes Indemnizatorios Desde Julio/18, Agosto/18, Octubre/18 y Enero/19.

Mediante Resolución N° 100/18 de la CNTA se fijan las remuneraciones mínimas y los topes indemnizatorios del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio, del 1° de agosto de 2018, del 1° de octubre de 2018 y del 1° de enero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019.

jueves, 6 de septiembre de 2018

¿QUIENES COBRAN Y QUIENES NO COBRAN EL BONO DE SEPTIEMBRE?

Este bono surge como consecuencia del aumento de la inflación y a efectos de que la incidencia no sea significativa en los sectores más vulnerables de la población se decidió otorgar dos bonos, una de septiembre de $ 1.200 y otro en diciembre de $ 1.500.

Este pago lo realizará la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La respuesta es simple solo cobrarán el bono de septiembre los beneficiarios de la Asignación universal por Hijo.

Por lo consiguiente NO cobrarán el bono de septiembre:

 - Beneficiarios de las Asignaciones familiares.
 - Jubilados
 - Pensionados
 - Titulares de Pensiones no Contributivas
 - Beneficiarios de Becas Progresar
 - Beneficiarios de Pensión universal para el adulto mayor.
 - Beneficiarios del Hacemos Futuro

Asignación Universal por Hijo: Anses informó el importe y la fecha de pago del bono de septiembre

Este refuerzo se estableció en dos Bonos. Los beneficiarios de la Asignación universal por Hijo percibirán el primero de los bonos en el mes de septiembre y cuyo importe será de $1200 por chico y el segundo bono se percibirá en el mes de diciembre y el importe será de $1500 por cada hijo.

Asignación Universal por Hijo: Anses informó el importe y la fecha de pago del bono de septiembreHoy el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó que el pago del bono del mes de septiembre se realizará mediante una liquidación diferente al que corresponde al pago de la asignación mensual.



La fecha de pago es el día 12 de septiembre.

ANSES: Los jubilados deberán confirmar si son correctos los descuentos a sus haberes

Durante todo septiembre y hasta el 30 de octubre, los jubilados y pensionados de la Anses, que tengan algún descuento en sus haberes a favor de alguna entidad (una cooperativa o mutual de créditos, por ejemplo) deberán informar si realmente existe la operación que da origen a que se le reste un monto al ingreso mensual.

En caso de no haber ratificación, que podrá hacerse de manera presencial, telefónica o a través de internet, el organismo previsional dejará de hacer el descuento.

martes, 4 de septiembre de 2018

Cómo obtener mi Pensión

Pensión por fallecimiento de un Jubilado

Para el/la cónyuge o familiares ante el fallecimiento de un jubilado.

Pensión por fallecimiento de un trabajador

Para el/la cónyuge o familiares ante el fallecimiento de un trabajador en actividad.

Pensión Universal para el Adulto Mayor

Cómo obtener mi Jubilación

Jubilación Ordinaria

Para mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65 años con al menos 30 años de aportes.

Jubilación por Actividades con características especiales

Personal Embarcado, Estibador Portuario, Aeronavegantes, Servicio Doméstico, Trabajadores de la Industria de la Construcción, Retiro Militar, Prefectura, Gendarmería, Retiro Policial, Productor de Seguros, Docente Universitario, Investigadores Científicos.

Retiro por invalidez

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